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decreto 444 de 2013

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Artículo 1El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, A Través Del Comité De Importaciones, Autorizará Las Solicitudes De Licencia De Importación Para Mercancías Usadas Clasificadas Por La Subpartida 8905

°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, autorizará las solicitudes de licencia de importación para mercancías usadas clasificadas por la subpartida 8905.10.00.00, cuando se trate de dragas que se encuentren debidamente registradas o matriculadas ante una autoridad marítima reconocida por la Organización Marítima Internacional, y se demuestre a través de un contrato que las mismas se importan para su reparación o mantenimiento, o para ser utilizadas en proyectos de construcción o ampliación portuaria, de vías náuticas, de mantenimiento de dársenas o canales de acceso a terminales marítimos y fluviales, y en general para obras de ingeniería costera y oceánica.

Artículo 2Los Bienes Importados Al Amparo Del Presente Decreto Deberán Cumplir Con Las Condiciones De Otorgamiento De Las Licencias De Importación Establecidas En El Artículo 2° Del Decreto Número 2261 De 2012

º. Los bienes importados al amparo del presente decreto deberán cumplir con las condiciones de otorgamiento de las licencias de importación establecidas en el artículo 2° del Decreto número 2261 de 2012.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.