Micelio

decreto 267 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. La carga con destino a la Intendencia de San Andrés y Providencia, amparada por conocimientos de embarque corridos desde el puerto de embarque hasta el puerto final de destino, podrá también ser introducida a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla con la sola presentación de un certificado expedido por el Agente Marítimo de la Compañía que efectuó el primer transporte, en el cual se exprese que acepta en nombre de su representado que no se paguen previamente los fletes, los cuales serán cubiertos en el puerto final de destino.

Parágrafo

Este certificado se presentará, junto con los conocimientos de embarque, en el momento de la introducción física de las mercancías a la Zona Franca, y no es suficiente para extinguir el derecho de retención que por la ley tiene el transportador.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 1973. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico