en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1° Las Funciones Propias Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No
° Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director 1 Director de Departamento Administrativo 0010 - 3 Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil 1008 09 1 Asesor 1020 09 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Asistente Administrativo 4140 12 1 Técnico Administrativo 4065 07 2 Secretario Ejecutivo del Despacho del Director de Departamento Administrativo 5230 22 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 11 1 Conductor Mecánico 6010 11 Planta Globalizada 1 Subdirector de Departamento Administrativo 0025 - 2 Director Técnico de Departamento Administrativo 0100 19 4 Jefe de Oficina Asesora de Departamento Administrativo 0125 09 7 Asesor 1020 05 14 Asesor 1020 03 13 Asesor 1020 01 3 Jefe de División 2040 18 3 Jefe de División 2040 17 1 Profesional Especializado 3010 17 4 Profesional Especializado 3010 16 19 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Especializado 3010 13 14 Profesional Especializado 3010 12 8 Profesional Especializado 3010 10 3 Profesional Especializado 3010 09 18 Profesional Universitario 3020 08 12 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 05 9 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Analista de Sistemas 4005 13 1 Asistente Administrativo 4140 16 3 Asistente Administrativo 4140 15 1 Asistente Administrativo 4140 12 1 Asistente Administrativo 4140 10 3 Técnico Administrativo 4065 11 5 Técnico Administrativo 4065 09 11 Técnico Administrativo 4065 07 7 Programador de Sistemas 4060 09 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06 8 Secretario Ejecutivo 5040 17 14 Secretario Ejecutivo 5040 13 8 Auxiliar Administrativo 5120 11 8 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 20 Secretario 5140 10 3 Ayudante de Oficina 5155 07 7 Conductor Mecánico 6010 10 19 Auxiliar de Servicios Generales 6035 09 5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Artículo 2° El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Distribuirá El Personal En Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Teniendo En Cuenta La Estructura Orgánica, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad
° El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, distribuirá el personal en los cargos a que se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3° Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Los Cargos Que Conformaban La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública Se Entenderán Suprimidos Automáticamente, En Tal Razón A Aquellos Funcionarios A Quienes Se Les Suprima El Empleo Y No Sean Incorporados En Los Cargos De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Se Les Cancelarán Las Indemnizaciones De Que Trata El Capítulo Segundo Del Decreto 2169 De 1992
° Al entrar en vigencia el presente Decreto los cargos que conformaban la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública se entenderán suprimidos automáticamente, en tal razón a aquellos funcionarios a quienes se les suprima el empleo y no sean incorporados en los cargos de que trata el artículo primero de este Decreto, se les cancelarán las indemnizaciones de que trata el capítulo segundo del Decreto 2169 de 1992.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1352 Y 2783 De 1991, 492 De 1992 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1352 y 2783 de 1991, 492 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.