Micelio

decreto 128 de 1957

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Artículo 0709Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaria General, Departamento De Personal, Departamento De Vigilancia Jurisdiccional, Departamento De Instrucción Criminal, Departamento De Menores, Departamento De Notario Y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina De Planeación Arquitectónica Carcelaria Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 25

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 070 Ministerio. 001. Del artículo 0709. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Notario y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planeación Arquitectónica Carcelaria y gastos de representación del Ministro, en el año $ 25.787.80 CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o ramas de la legislación. 001. Del artículo 0724. Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de los Códigos o ramas de la legislación en el año $ 30.000.00. 001 Del artículo 0725. Para remuneración de los cinco miembros de la Comisión Revisora del Código de Comercio, en la presente vigencia y anteriores 24.000.00 CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura. 001. Del artículo 0744. Para sueldos del personal del Consejo Superior de Judicatura, en el año $ 75.000.00 CAPITULO 076 MINISTERIO PUBLICO. Procuraduría General de la Nación. 001. Del artículo 0763. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año $ 5.082.82 CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 23.715.10 003. Del artículo 0846. Para compra de libros de consulta, suscripciones o periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones, oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 854. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 104.900. INSTITUTO Y OFICINAS DE MEDICINA LEGAL 001. Del artículo 0857. Para sueldos de personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año $ 2.231.04 CAPITULO 035 Juzgados de Menores. 001. Del artículo 0371. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año $ 3.247.76 Suman los contracréditos $ 305.964.46 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 001. Al artículo 0806. Para sueldo del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 23.650.00 CAPITULO 085 Establecimiento de Detención, Pena y Medida de Seguridad. 003. Al artículo 0919. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en los Establecimientos Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 104.434.46 CAPITULO 086 Gastos Varios. 001. Al artículo 0936. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos procedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Subtotal $ 198.854.46 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 180 Comando. 001. Al artículo 1800-A. Para sueldos del personal de las Inspecciones Permanentes de Policía, de que trata el Decreto legislativo numero 8 de 1957, en ocho (8) meses, de mayo a diciembre del presente año $ 146.880.00 CAPITULO 185 MATERIAL Y GASTOS VARIOS. 003. Al artículo 1833-A. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para el servicio de las Inspecciones Permanentes de Policía, en ocho (8) meses, de mayo a diciembre del presente año $ 1.000.00 Suman los créditos $ 305.964.46

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A
El Ministro de Obras Públicas