Micelio

decreto 4034 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados, en, el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Chiquinquirá, distribuidos por Decreto número 376 de 1949, existe un sobrante

Considerando · 3 motivos

Que de los fondos apropiados, en, el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y gastos varios del Colegio Nacional de Chiquinquirá, distribuidos por Decreto número 376 de 1949, existe un sobrante; de $ 288 por concepto de pensiones alimenticias de alumnos becados no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año;

Que las partidas destinadas por el mismo Decreto para alimentación y gastos varios, resultaron insuficientes para atender estos servicios y existen en la actualidad varias cuentas pendientes de pago, y;

Que por Decreto número 3894 de 1949, se trasladaron al expresado artículo 1295, $ 2.713 con el fin de atender al pago de las cuentas pendientes por alimentación y gastos varios.

Artículo 1

Las sumas de $ 288 sobrantes en el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos, usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y la de $ 2.713 trasladada al mismo artículo 1295, destinase para atender al pago de los siguientes servicios del Colegio Nacional de Chiquinquirá:

Para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de alimentación y víveres suministrados al

elementos de dentistería y elementos varios suministrados al Colegio

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 370 de 1949.

Artículo 1295, Capítulo 82 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias De Alumnos, Usufructuadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Y La De $ 2

Artículo único. Las sumas de $ 288 sobrantes en el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos, usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y la de $ 2.713 trasladada al mismo artículo 1295, destinase para atender al pago de los siguientes servicios del Colegio Nacional de Chiquinquirá: Para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de alimentación y víveres suministrados al Colegio $ 1.713.00 Para atender al pago de cuentas pendientes por material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, elementos de dentistería y elementos varios suministrados al Colegio 1.288.00 Total $ 3.001.00

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 370 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional