Micelio

decreto 893 de 2016

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en sesión del 23 de mayo de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y participar del proceso reglament

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 23 de mayo de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos.

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural Ad Hoc Al Ministro Del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Para Conocer Y Participar Del Proceso Reglamentario De La Ley 1776 De 2016 Por La Cual Se Crean Y Se Desarrollan Las Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social, Zidres

°. Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016 por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República