en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1959 y el artículo 335 del Decreto 2811 de 1974, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos 2420 de 1968 y 133 de 1976 se faculta al INDERENA para declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables
Considerando · 8 motivos
Que por los Decretos 2420 de 1968 y 133 de 1976 se faculta al INDERENA para declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables;
Que por Acuerdo de la Junta Directiva del INDERENA número 37 del 10 de septiembre de 1973 aprobado por Resolución ejecutiva número 172 de agosto 6 de 1974, se creó el Parque Nacional Natural "Los Katíos" ubicado en jurisdicción municipal de Ríosucio, Departamento del Chocó;
Que de conformidad con el artículo 2° del citado Acuerdo 37 de septiembre 10 de 1973, dentro del área allí delimitada está prohibida la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o agrícola, salvo aquellas que el INDERENA considere convenientes para la conservación o embellecimiento de las zonas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2ª de 1959;
Que el artículo 14 de la Ley 2ª de 1959, dispone: "Decláranse de utilidad pública las zonas establecidas como parques nacionales naturales. El Gobierno podrá expropiar las tierras o mejoras particulares que en ella existan";
Que para la realización de los programas que el INDERENA adelanta en los mencionados parques, es necesaria la adquisición de terrenos y mejoras de propiedad particular existentes dentro del mencionado parque;
Que de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional es facultad del Presidente de la República distribuir los negocios entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, según sus afinidades;
Que dada la importancia excepcional que para la Nación tiene la adquisición de los terrenos y mejoras de propiedad particular ubicados en el área de los parques nacionales, es conveniente que la entidad que tiene a su cargo la administración de dichos parques, sea la que adelante las diligencias y acciones conducentes a ese fin en representación del Gobierno;
Que cuando sea necesario incorporar tierras o mejoras de propiedad privada en el sistema de Parques Nacionales se podrá decretar su expropiación conforme al Decreto - ley 2811 de 1974;
Artículo 1Exprópiase El Predio Denominado "cacarica" Ubicado En Jurisdicción Del Municipio De Ríosucio, Departamento Del Chocó, Que Forma Parte Del Parque Nacional Natural "los Katios", De Propiedad De Los Señores Francisco Montoya Y Heberto Unfried, Con Una Extensión Superficiaria Aproximada De 1
° Exprópiase el predio denominado "Cacarica" ubicado en jurisdicción del Municipio de Ríosucio, Departamento del Chocó, que forma parte del Parque Nacional Natural "Los Katios", de propiedad de los señores Francisco Montoya y Heberto Unfried, con una extensión superficiaria aproximada de 1.400 hectáreas, alindado así: por el norte con la quebrada Gertrudis y baldíos nacionales; por el oriente con el río Atrato y baldíos nacionales; por el sur con la quebrada de Las Mujeres y por el occidente con la quebrada de Las Mujeres.
Artículo 2El Instituto Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena Adelantará Las Acciones Correspondientes Conforme El Procedimiento Civil Ordinario Para Lo Cual Su Representante Legal Podrá Constituir Apoderado De Acuerdo Con Sus Propios Estatutos
° El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA adelantará las acciones correspondientes conforme el procedimiento civil ordinario para lo cual su representante legal podrá constituir apoderado de acuerdo con sus propios estatutos.
Artículo 3Los Dineros Necesarios Para El Pago De La Indemnización A Que Haya Lugar, Conforme A Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Aportados Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena
° Los dineros necesarios para el pago de la indemnización a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en este Decreto serán aportados por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.