El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5ª de 1978.
Artículo 1Los Cargos Del Nivel Técnico De Grado 06 Y 07, Tendrán La Siguiente Remuneracion Básica
°. Los cargos del nivel técnico de grado 06 y 07, tendrán la siguiente remuneracion básica.
Artículo 2Los Cargos Del Nivel Operativo De Grado 05 Tendra La Siguiente Remuneracion Básica:
Articulo 2°. Los cargos del nivel operativo de grado 05 tendra la siguiente remuneracion básica:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Apartir De La Fecha De Su Expedicion Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partor Del 20 De Abril Del Presente Decreto- Ley 1042 De 1978
Articulo 3° El presente decreto rige a apartir de la fecha de su expedicion deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partor del 20 de abril del presente decreto- ley 1042 de 1978. para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1° de enero de 1978.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
Carlos Borda Mendozaencargado
El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional
Cesar Gómez Estradaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comunicaciones