en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 11 y 181 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor De Bogotá, D
º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. y Jefes Seccionales de Escalafón, informarán a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres días siguientes a la notificación, las demandas que contra la Nación y la Entidad Territorial se instauren ante la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa, en razón o por causa del servicio educativo, a efecto de coordinar la defensa de los intereses de la Nación, Entidades Territoriales y los FER.
Artículo 2º El Ministerio De Educación Nacional, A Través De La Oficina Jurídica, Prestará Asesoría Y Coordinará La Capacitación De Abogados De Las Entidades Territoriales Y De Escalafón En Asuntos De Legislación Educativa
º El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica, prestará asesoría y coordinará la capacitación de abogados de las Entidades Territoriales y de escalafón en asuntos de legislación educativa.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.