Artículo 1Concédese Amnistía General A Todos Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Procesados O Condenados Por Consejos De Guerra Verbales, Con Anterioridad Al 9 De Abril De 1948, Como Responsables De Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado, Y Los Conexos Que Se Hubieren Cometido, Con Ocasión O Motivo De Los Primeros
° Concédese amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas procesados o condenados por Consejos de Guerra Verbales, con anterioridad al 9 de abril de 1948, como responsables de delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, y los conexos que se hubieren cometido, con ocasión o motivo de los primeros.
Artículo 2Los Beneficiados Por El Artículo Anterior Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan Los Grados Militares De Que Fueron Privados, Pero No Lo Tendrán Al Reconocimiento De Los Sueldos, Prestaciones Sociales, Primas, Ni Cualquiera Otra Asignación Oficial, Dejados De Devengar Desde Su Procesamiento O Condena Hasta La Fecha Del Presente Decreto
° Los beneficiados por el artículo anterior tendrán derecho a que se les reconozcan los grados militares de que fueron privados, pero no lo tendrán al reconocimiento de los sueldos, prestaciones sociales, primas, ni cualquiera otra asignación oficial, dejados de devengar desde su procesamiento o condena hasta la fecha del presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Articulo 3° Este Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y ejecútese.