Micelio

decreto 267 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 4205Ordinal 12

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así: CAPITULO 390 Artículo 4205. Ordinal 12. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector IV $ 800.00 9.600.00 Experto en Recursos Naturales II 650.00 7.800.00 Pagador III 580.00 6.960.00 Profesor de Enseñanza Primaria II 450.00 5.400.00 Profesor de Artes y Oficios II 310.00 3.720.00 Servicio doméstico 310.00 3.720.00 Total $ 3.100.00 37.200.00 CAPITULO 390 Artículo 4207. Ordinal 12. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno $ 280.00 2.800.00 Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00 Del servicio doméstico 150.00 1.500.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.00 Total $ 1.360.00 6.240.00 CAPITULO 390 Artículo 4209. Ordinal 10. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno $ 2.800.00 28.000.00 CAPITULO 390 Artículo 4210. Ordinal 10. Enero a diciembre: Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela 41.66 499.92

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional