Micelio

decreto 1319 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 212 de la Constitución Nacional y él Decreto legislativo número 0164 de 1950, y CONSIDERANDO: Que la Ley 124 de 1959 y los Decretos números 18 y 1061 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera. Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los título

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 124 de 1959 y los Decretos números 18 y 1061 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera.

Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de deuda pública interna números 55 a 72, por valor de $ 9.000.000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, cómo recursos del crédito;

Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del Presupuestó Nacional, ha expedido el certificado de Disponibilidad número 24 de 8 de junio de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que se trata, y;

Que la Ley 124 de 1959 reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda el ejercicio de la potestad reglamentaria;

Artículo 1Ádiónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1961 Con La Cantidad De Nueve Millones De Pesos ($ 9

°. Ádiónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961 con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.0000.000.00) moneda legal, que con base en el, Certificado dé Disponibilidad número 24 de 8 de junio de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1961:

°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:

Artículo 3El Presenté Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presenté Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público