Artículo 1
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, i cuyos nombramientos corresponden a la Secretaría de Guerra i Marina, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo.
Firmas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Guerra i Marina