Micelio

decreto 127 de 1878

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Artículo 1

Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, i cuyos nombramientos corresponden a la Secretaría de Guerra i Marina, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Guerra i Marina