Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos ochenta mil quinientos pesos ($ 1.380.500.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y. 2900 del950) $ 1380.500.00
Artículo 2
Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente:
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
$
1.380.500.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Del artículo 433. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año
$
70.000.00
Suman los contracréditos
$
70.000.00
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año
$
40.000.00
CAPITULO 46
Gastos Varios.
Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año
$
30.000.00
Suman los créditos
$
70.000.00
Artículo 455Para Adquisición Y Conservación De Armamento Y Material De Guerra, En El Año 1
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.380.500.00
Artículo 433Para Adquisición De Ganado Caballar Y Mular, En El Año $ 70
Artículo tercero: Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: $ 1.380.500.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Del artículo 433. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año $ 70.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año $ 40.000.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año $ 30.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las-disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.