Micelio

decreto 3058 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos ochenta mil quinientos pesos ($ 1.380.500.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y. 2900 del950) $ 1380.500.00

Artículo 2

Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente:

Artículo 3

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

$

1.380.500.00

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Ministerio y Ejército.

Del artículo 433. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año

$

70.000.00

Suman los contracréditos

$

70.000.00

CAPITULO 43

Ministerio y Ejército.

Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año

$

40.000.00

CAPITULO 46

Gastos Varios.

Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año

$

30.000.00

Suman los créditos

$

70.000.00

Artículo 455Para Adquisición Y Conservación De Armamento Y Material De Guerra, En El Año 1

Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.380.500.00

Artículo 433Para Adquisición De Ganado Caballar Y Mular, En El Año $ 70

Artículo tercero: Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: $ 1.380.500.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Del artículo 433. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año $ 70.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año $ 40.000.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año $ 30.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las-disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas