en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y CONSIDERANDO: Que para el más eficaz cumplimiento de las labores del Instituto Caro y Cuervo, de acuerdo con el desarrollo e incremento de sus actividades, es conveniente la reorganización de algunas de sus dependencias
Considerando · 5 motivos
Que para el más eficaz cumplimiento de las labores del Instituto Caro y Cuervo, de acuerdo con el desarrollo e incremento de sus actividades, es conveniente la reorganización de algunas de sus dependencias;
Que dos de los cargos de auxiliares creados en el Instituto por el artículo 1° del Decreto número 2261 de 1947 se encuentran vacantes desde hace algún tiempo;
Que aunque las funciones de dichos cargos son importantes para el Instituto, se observa sin embargo que para mejor distribución de los trabajos de la entidad es conveniente refundir tales empleos en tres cargos, con menor asignación y funciones propias;
Que algunas funciones de secretaría, anteriormente desempeñadas por uno de los auxiliares, pueden ser adscritas a la Mecanotaquígrafa;
Que es posible dicha refundición y reorganización dentro de la actual partida global para personal del instituto, asignada en el Presupuesto Nacional vigente;
Artículo 1Modifícase En Lo Referente Al Instituto Caro Y Cuervo El Artículo 1° Del Decreto Número 2261 De 1947, En Los Siguientes Términos: Suprímanse Dos Auxiliares De $ 350 Mensuales Cada Uno Y En Su Lugar Créanse Tres Puestos De Segundos Auxiliares, Con Una Asignación Mensual De $ 200 Cada Uno
Articulo 1° Modifícase en lo referente al Instituto Caro y Cuervo el artículo 1° del Decreto número 2261 de 1947, en los siguientes términos: Suprímanse dos Auxiliares de $ 350 mensuales cada uno y en su lugar créanse tres puestos de segundos Auxiliares, con una asignación mensual de $ 200 cada uno. Con la diferencia que representan estas nuevas asignaciones auméntase el sueldo de la Mecanotaquígrafa, que tendrá funciones de Oficial de Secretaria, a $ 250 mensuales.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.