Artículo 1
La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 23
Aduanas-Personal.
Empleados supernumerarios.
Artículo 5De La Ley 15 Del Presente Año, Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 23 Aduanas-Personal
Artículo único. La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Aduanas-Personal. Empleados supernumerarios. Artículo 267. Para sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas cuando las necesidades del servicio lo exijan $ 10,000 CAPITULO 25 Aduanas-Material. Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, muebles y demás gastos similares 10,000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. Artículo 792 quint. Para atender a los demás gastos de que trata el artículo 1° de la Ley 15 del presente año 280,000 Total $ 300,000 Comuníquese y publíquese.