Artículo 1
Artículo primero. Adicionanse los elementos líquidos del Presupuesto de rentas e Impuestos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación del numeral siguiente: Rentas ocasionales
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, de base el siguiente crédito adicional extraordinario en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que lesean contraídas. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas