El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Gastos Que Por Concepto De Raciones Alimenticias Que Se Hayan Suministrado Y Se Suministren A Los Presos Recluido Y Que Se Recluyan En La Central De Policía, Juzgados Permanentes Y Prefectura Del Detectivismo De Bogotá, Se Imputarán Con Cargo Al Capitulo 25, Artículo 234 De Las Apropiaciones Vigentes
° Los gastos que por concepto de raciones alimenticias que se hayan suministrado y se suministren a los presos recluido y que se recluyan en la Central de Policía, Juzgados Permanentes y Prefectura del Detectivismo de Bogotá, se imputarán con cargo al Capitulo 25, artículo 234 de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2Los Gastos Que Por Concepto De Servicios Médidicos Que Se Hayan Prestado Y Se Presten En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios, Se Imputarán Al Capitulo 25, Artículo 235 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
° Los gastos que por concepto de servicios médidicos que se hayan prestado y se presten en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, se imputarán al Capitulo 25, artículo 235 del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia