Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento veintiocho mil pesos ($ 128.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 69. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco $ 128.000.00 Total $ 128.000.00
Artículo 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Tumaco. 001. 003. 206. 306. Al artículo 5354-A. Para gastos de administración y explotación del terminal Marítimo de Tumaco (Decreto 398 de 1957), en el segundo semestre del presente año $ 128.000.00 Total $ 128.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5354-A
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional --extraordinario-- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Tumaco. 001. 003. 206. 306. Al artículo 5354-A. Para gastos de administración y explotación del terminal Marítimo de Tumaco (Decreto 398 de 1957), en el segundo semestre del presente año $ 128.000.00 Total $ 128.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,