en uso de sus facultades legales
Artículo 1Aclárase Y Refórmase El Decreto Número 888 De 14 De Julio Del Año En Curso, En La Forma Siguiente: Para Los Efectos Postales Adscríbese A La Circunscripción De Antioquia La Oficina De Argelia, Creada Por El Decreto Número 991 Del 12 De Agosto Último, Y Segregase La De Cantugadó Que Pasa A La Circunscripción De Quibdó, Suprímense Las Administraciones De Botero Y Tamaná, Y En Su Reemplazo Establécense La De Yalí, Con La Asignación Mensual De $10 Y $2 Para Útiles De Escritorio
º. Aclárase y Refórmase el Decreto número 888 de 14 de julio del año en curso, en la forma siguiente: Para los efectos postales adscríbese a la Circunscripción de Antioquia la Oficina de Argelia, creada por el Decreto número 991 del 12 de agosto último, y segregase la de Cantugadó que pasa a la circunscripción de Quibdó, Suprímense las Administraciones de Botero y Tamaná, y en su reemplazo establécense la de Yalí, con la asignación mensual de $10 y $2 para útiles de escritorio. Adscríbese a la Circunscripción Postal del Atlántico la Administración de Palotal, en cuanto se refiere al ramo de Correos. La Oficina de Buenavista Abajo, corresponde a las Oficinas Postales y Telegráficas. La Administración de Santa Catalina de la Circunscripción de Bolívar es Postal únicamente. En la Circunscripción de Boyacá, corresponde la Administración de Tota a las Oficinas Postales únicamente y las de Leiva y Pueblo viejo a las Oficinas Postales Telegráficas. Establécense en la Circunscripción de Caldas la Oficina Postal de Guataca, con la asignación mensual de $ 10 y $ 2 para útiles de escritorio. En esa misma Circunscripción. En las Oficinas Postales y Telegráficas, aparece la de Filandia, debiendo ser la de Filadelfia. A este mismo grupo corresponden las de Pueblorrico y Quinchía. En la Circunscripción de Cundinamarca, la Colonia es la misma oficina de Restrepo y queda por tanto con este último nombre. La Administración de Funza corresponde a las Oficinas Postales y Telegráficas.
Artículo 2Las Oficinas Que Hubieren Sido Suprimidas Con Anterioridad Al Decreto Número 888 Citado, Pero Que Se Encuentren Incluidas En Aquél Sin Que Con Posterioridad Se Haya Dictado Providencia Alguna En Contrario, Se Entenderá Que Han Sido Restablecidas Y Deberá Procederse De Acuerdo Con Los Mandatos Prescritos Para Tales Casos
º. Las oficinas que hubieren sido suprimidas con anterioridad al Decreto número 888 citado, pero que se encuentren incluidas en aquél sin que con posterioridad se haya dictado providencia alguna en contrario, se entenderá que han sido restablecidas y deberá procederse de acuerdo con los mandatos prescritos para tales casos.
Artículo 3La Facultad De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Que Se Aclara Y Reforma, Se Extiende A Los Tesoreros Municipales, Recaudadores O Colectores De Hacienda Del Departamento, Con Intervención Del Respectivo Gobernador
º. La facultad de que trata el artículo 2º del Decreto que se aclara y reforma, se extiende a los Tesoreros Municipales, Recaudadores o Colectores de Hacienda del Departamento, con intervención del respectivo gobernador.
Artículo 4Cuando Las Asambleas Departamentales Decreten Vacaciones O Cambios De Nombre En Alguno O Algunos Municipios O Corregimientos, Establezcan Otros O Se Eleve La Categoría De Estos Últimos, Las Oficinas Principales Darán Aviso Inmediato, A La Administración General Del Ramo, Proponiendo, A La Vez, Las Reformas Del Servicio Que Estimaren Convenientes
º. Cuando las Asambleas departamentales decreten vacaciones o cambios de nombre en alguno o algunos Municipios o Corregimientos, establezcan otros o se eleve la categoría de estos últimos, las Oficinas Principales darán aviso inmediato, a la Administración General del ramo, proponiendo, a la vez, las reformas del servicio que estimaren convenientes.
Artículo 5Facultase A Los Administradores Principales Y Agentes Postales Para Que Estudien Con El Concurso Del Visitador Postal De La Respectiva Circunscripción, Las Oficinas De Los Corregimientos Y Aldeas Que Puedan Suprimirse Para Reemplazarlas Por Líneas De Correos Rurales Que, Partiendo De Determinado Municipio Recorran Las Vías Más Apropiadas Para El Desarrollo Del Servicio Postal, Y Vuelvan A Éste A Empalmar Con Los Itinerarios De Los Correos Nacionales Ya Establecidos
º. Facultase a los Administradores Principales y Agentes Postales para que estudien con el concurso del Visitador Postal de la respectiva Circunscripción, las Oficinas de los corregimientos y aldeas que puedan suprimirse para reemplazarlas por líneas de correos rurales que, partiendo de determinado Municipio recorran las vías más apropiadas para el desarrollo del servicio postal, y vuelvan a éste a empalmar con los itinerarios de los correos nacionales ya establecidos. Estos correos podrán conducir, además de correspondencias ordinarias, encomiendas y estampillas postales para el expendio en cualquier punto del tránsito. Comuníquese y Publíquese