en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Mientras Se Completa La Dotación Del Escalafón De Oficiales Y Suboficiales Que Necesita La Policía Nacional Para Su Servicio, Señalase Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Ascenso: Subcomisario, 2 Años; Comisario, 2 Años; Comisario Jefe, 3 Años; Subcomandante, 3 Años; Comandante, 3 Años; Subinspector
º. Mientras se completa la dotación del escalafón de Oficiales y Suboficiales que necesita la Policía Nacional para su servicio, señalase los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para ascenso: Subcomisario, 2 años; Comisario, 2 años; Comisario Jefe, 3 años; Subcomandante, 3 años; Comandante, 3 años; Subinspector. 1 año como Distinguido; Inspector, 2 años como Subinspector; Inspector, 2 años como inspector.
Artículo 2Los Ascensos Se Concederán, Previa Selección Del Personal, Y Las Vacantes Se Llenarán Mediante Concurso Entre Los Oficiales Suboficiales Que Hubieren Cumplido Los Demás Requisitos En Cada Grado
º. Los ascensos se concederán, previa selección del personal, y las vacantes se llenarán mediante concurso entre los Oficiales Suboficiales que hubieren cumplido los demás requisitos en cada grado.
La Dirección General reglamentará estos concursos.
Artículo 3Quedan Modificados En Los Términos Anteriores Los Artículos 92 Y 114 Del Decreto 2136 De 1949
º. Quedan modificados en los términos anteriores los artículos 92 y 114 del decreto 2136 de 1949.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
º. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y Cúmplase.