en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República;
Que es indispensable dar a las Oficinas de la Presidencia de la República una organización que permita la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, y un estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.
Artículo 1Créase Como Departamento Administrativo Secretaría General De La Presidencia, El Cual Será Un Organismo Con Funciones De Estudio Y Coordinación, Control Y Administración De Las Distintas Dependencias De La Presidencia De La República
º. Créase como Departamento Administrativo Secretaría General de la Presidencia, el cual será un organismo con funciones de estudio y coordinación, control y administración de las distintas dependencias de la Presidencia de la república.
Artículo 2El Personal De Las Secretarías De La Presidencia Seguirá Desempeñando Sus Funciones Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Hasta Tanto Se Dicten Los Nuevos Reglamentos Respecto
º. El personal de las Secretarías de la Presidencia seguirá desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones vigentes, hasta tanto se dicten los nuevos reglamentos respecto.
Artículo 3Autorizase El Gobierno Para Establecer La Organización De Las Dependencias Mencionadas En El Presente Decreto, Para Crear Y Refundir Empleos, Determinar Funciones Y Fijar Las Asignaciones Dando Cumplimiento Al Decreto 1609 De 1953
º. Autorizase el Gobierno para establecer la organización de las dependencias mencionadas en el presente Decreto, para crear y refundir empleos, determinar funciones y fijar las asignaciones dando cumplimiento al Decreto 1609 de 1953.
Artículo 4Autorizase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Necesarios Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto
º. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.