Micelio

decreto 133 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio la República;

Que es indispensable dar a las Oficinas de la Presidencia de la República una organización que permita la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, y un estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.

Artículo 1Créase Como Departamento Administrativo Secretaría General De La Presidencia, El Cual Será Un Organismo Con Funciones De Estudio Y Coordinación, Control Y Administración De Las Distintas Dependencias De La Presidencia De La República

º. Créase como Departamento Administrativo Secretaría General de la Presidencia, el cual será un organismo con funciones de estudio y coordinación, control y administración de las distintas dependencias de la Presidencia de la república.

Artículo 2El Personal De Las Secretarías De La Presidencia Seguirá Desempeñando Sus Funciones Conforme A Las Disposiciones Vigentes, Hasta Tanto Se Dicten Los Nuevos Reglamentos Respecto

º. El personal de las Secretarías de la Presidencia seguirá desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones vigentes, hasta tanto se dicten los nuevos reglamentos respecto.

Artículo 3Autorizase El Gobierno Para Establecer La Organización De Las Dependencias Mencionadas En El Presente Decreto, Para Crear Y Refundir Empleos, Determinar Funciones Y Fijar Las Asignaciones Dando Cumplimiento Al Decreto 1609 De 1953

º. Autorizase el Gobierno para establecer la organización de las dependencias mencionadas en el presente Decreto, para crear y refundir empleos, determinar funciones y fijar las asignaciones dando cumplimiento al Decreto 1609 de 1953.

Artículo 4Autorizase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Necesarios Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto

º. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerrera
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas; encargado