Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2006, Reajústase El Valor De La Bonificación De Actividad Judicial, Sin Carácter Salarial, De Que Tratan Los Decretos 3131 Y 3382 De 2005, Así: Denominación Del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal $5
°. A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del Cargo Valor Bonificación Semestral Juez Municipal $5.544.000 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000 Juez de Instrucción Penal Militar $5.544.000 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo $4.355.020 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. $5.544.000 Juez del Circuito $5.715.518 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito $4.185.569 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. $5.715.518 Juez Penal del Circuito Especializado $6.213.048 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado $6.213.048 Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. $6.213.048 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado $4.508.343 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2
º . La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 1º Del Decreto 3131 De 2005
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005.