Artículo 1
Artículo primero. En los Ministerios para los cuales el Gobierno cree el cargo de Viceministro quedará suprimido el cargo de Director General, y quien lo ejerza cesará en sus funciones en la fecha en que el Viceministro tome posesión del cargo.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníqüese y publiquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil