Micelio

decreto 2388 de 1968

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Artículo 1

Artículo primero. En los Ministerios para los cuales el Gobierno cree el cargo de Viceministro quedará suprimido el cargo de Director General, y quien lo ejerza cesará en sus funciones en la fecha en que el Viceministro tome posesión del cargo.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníqüese y publiquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil