Micelio

decreto 1480 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 38 de 1989, y 86 de la Ley 46 de 1990.

Artículo 1º Adiciónase El Artículo 4º Del Decreto 3152 De 1990 Con El Siguiente Parágrafo: " Parágrafo

º Adiciónase el artículo 4º del Decreto 3152 de 1990 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

El presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 de las demás entidades o empresas públicas que no aparecen incluidas en este Decreto, será, igualmente, el aprobado por sus juntas o consejos directivos".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el nume ral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 38 de 1989, y 86 de la Ley 46 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación