Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3521 de 3 de diciembre de 1954, se autorizó la separación del sector Medellín-Tarazá del contrato de 30 de julio de 1951, celebrado por el Gobierno Nacional con la Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores, Ltda. 2;
Que el artículo 8° del mencionado Decreto se fijó la vigencia de las autorizaciones contenidas en él en ocho (8) meses contados a partir de la fecha del Decreto nombrado, la cual se cumplió el 3 de agosto de 1955. 3º;
Que por Decreto número 2148 de 3 de agosto de 1955 se prorrogaron hasta el 31 de julio de 1956, las autorizaciones contenidas en el Decreto número 3521 de 1954 y por Decreto número 1720 de 19 de julio de 1956 se prorrogaron hasta el 31 de julio de 1957 esas mismas autorizaciones; 4°.
Que es necesario ampliar la vigencia de dichas autorizaciones en vista de que están para vencer.
Artículo 1
Artículo único. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de 1958 las autorizaciones estipuladas en los Decretos números 3521 de 3 de diciembre de 1954 y 2148 de 3 de agosto de 1955.