Artículo 1
º . La prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, a que se refiere el artículo 1º del Decreto 166 de 2004, se reajustará cada año en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en este.
Artículo 2
º . La prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado, creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará cada año en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en él.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 945 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.