en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° de los Decretos 41, 262 de 1994, 132 de 1995 y Ley 48 de 1993
Artículo 1La Planta De Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes Y Auxiliares De La Policía Nacional, Queda Constituida De La Siguiente Manera: A
°. La planta de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional, queda constituida de la siguiente manera: A. Oficiales Escalafón Regular Escalafón Complementario General 2 Mayor General 4 Brigadier General 20 Coronel 91 5 Teniente Coronel 241 Mayor 439 1 Capitán 824 Teniente 1.224 Subteniente 761 Alumnos Escuela de Formación Oficiales 1.048 Subtotal 4.654 6 B. Nivel Ejecutivo Escalafón Regular Comisario 7 Subcomisario 72 Intendente 1.446 Subintendente 7.277 Patrullero, Carabinero o Investigador 25.686 Alumnos Escuelas de Formación del Personal del Nivel Ejecutivo 4.500 Subtotal 38.988 C. Suboficiales Sargento Mayor 62 Sargento Primero 194 Sargento Viceprimero 550 Sargento Segundo 934 Cabo Primero 1.731 Cabo Segundo 22 Subtotal 3.493 D. Agentes Agentes Especiales 545 Agentes Profesionales 37.526 Subtotal 38.071 E. Auxiliares Auxiliares de Policía Bachilleres 20.000 Cuerpo Auxiliar Regular 1.533 Subtotal 21.533 Total 106.745
Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Las Variaciones Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En Los Estatutos De Carrera, Consultando Estrictamente Las Necesidades Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución
°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Estatutos de Carrera, consultando estrictamente las necesidades para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1671 Del 13 De Septiembre De 1996
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1671 del 13 de septiembre de 1996.