en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo do Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 18. Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 73.232.06 Suman los contracréditos $ 73.232.06 Capítulo 18. Al artículo 175. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 4.005.36 Capítulo 19. Al artículo 181. Para la compra de vehículos destinados a la motorización de los servicios, inclusive lanchas a motor para las guarniciones de los Territorios Nacionales, en el año 69.226.70 Suman los créditos $ 73.232.06
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.