Micelio

decreto 125 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero Autorízase al Gobierno Nacional para permutar un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, zona de Fontibón, con una extensión superficiaria de 8.433,15 metros cuadrados, que hace parte del predio que fue comprado por escritura pública número 504 de 25 de febrero de 1957, otorgada en la Notaria 3 a de Bogotá, alinderado así: "Partiendo de un punto situado sobre el eje de la calle de entrada común para los terrenos del Ministerio y de los Padres Jesuitas, se sigue por la orilla de la carretera que conduce a Engativá con un rumbo Norte 28 grados Este, en extensión aproximada de 16 metros; luégo siguiendo por la orilla de la misma carretera, con rumbo Norte 51 grados, 20 minutos Este, en una extensión de 65 metros, hasta donde quiebra a la izquierda la carretera; de aquí, con un rumbo Norte 42 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 65 metros, hasta en encontrar el lindero con los Padres Jesuitas; luego con rumbo Sur 43 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 40 metros, lindante con terrenos de los Padres Jesuitas; luégo con rumbo Norte 45 grados, 30 minutos Oeste, en extensión de 81 metros, lindando con terrenos de los Padres Jesuitas; luégo con rumbo Sur, 46 grados Oeste y en una extensión de 42 metros, hasta encontrar el eje de la calle de entrada, lindando con terrenos de los Padres Jesuitas; de aquí, con rumbo Sur 45 grados Este, en una extensión de 143 metros, hasta el punto de partida y siguiendo el eje de la calle de entrada, lindando con terrenos de la Nación", por dos lotes de terreno de propiedad de la Compañía Jesús, ubicados también en jurisdicción del Distrito Especial de Cogota, zona de Fontibón, con una extensión igual, distribuida así: primer lote, 391.00 metros cuadrados y segundo lote, 8.052,35 metros cuadrados, alinderados así: Primer lote: "Por el Oriente, en una extensión, de 6 metros; por el Norte, en extensión de 65 metros, y por el Occidente, en extensión de 6 metros, con propiedad de los mismos Padres Jesuitas; y por el Sur, en extensión de 65 metros, con propiedad de la Nación". Segundo lote: "Por el Oriente, en extensión aproximada de 167 metros y por el Norte, con extensión de 40.49 metros, con propiedad, de los padres Jesuitas; por el Occidente, en extensión de 168.50, y por el Sur, en extensión de 55.00 metros, con propiedad de la Nación".

Artículo 2

El lote de terreno que la Nación adquiere por medio de la presente permuta se destinará a la construcción de un taller de reparación del Departamento de Equipos del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6Del Decreto 2927 De 1954

Artículo segundo La permuta se hace por áreas iguales, y por tratarse de terrenos contiguos no es necesario el avaluó de ellos por el Instituto Geográfico Militar, conforme los dispone el artículo 6° del Decreto 2927 de 1954.

Artículo 3

La permuta a que este Decreto se refiere se perfeccionará sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura pública registrada, que firmará el señor Ministro de Obras Públicas a nombre de la Nación.

Artículo 4

Este Decreto rige a partir de su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5

Artículo quinto Este Decreto rige a partir de su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas