Micelio

decreto 2388 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las Leyes 88 de 1931, 175 de 1938y 35 de 1945, facultaron al Gobierno para pavimentar las carreteras nacionales que por su intensidad de tránsito requieren un afirmado de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizaron para arbitrar los recursos necesarios a la realización de dichas obras, incluida en ella la facultad de aceptar de los Departamentos los préstamos que éstos quisieren hacerle con tal fin

Considerando · 5 motivos

Que las Leyes 88 de 1931, 175 de 1938y 35 de 1945, facultaron al Gobierno para pavimentar las carreteras nacionales que por su intensidad de tránsito requieren un afirmado de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizaron para arbitrar los recursos necesarios a la realización de dichas obras, incluida en ella la facultad de aceptar de los Departamentos los préstamos que éstos quisieren hacerle con tal fin;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones y con fechas 12 y 15 de marzo del corriente año, el Gobierno Nacional suscribió un contrato con el Departamento del Valle, por medio del cual éste se comprometió a prestar a la Nación la cantidad de $ 1.000.000 en cada uno de los años de 1947, 1948 y 1949, con destino a las obras de pavimentación del sector de carretera Palmira-Cartago, que forman parte de la Gran Troncal Occidental;

Que en cumplimiento del contrato anteriormente citado el mencionado Departamento ha depositado en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 1.000.000, correspondiente a la vigencia de 1947, según consta en la certificación expedida en oficio número 13124, del 5 de los corrientes, del señor Contralor General de la República;

Que tal depósito debe incorporarse en las apropiaciones del Presupuesto vigente, para su utilización por el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho recurso fiscal, según consta en el expediente levantado al efecto;

Artículo 1Con Base En La Suma De Un Millón De Pesos ($ 1

º Con base en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Departamento del Valle en cumplimiento del Contrato de préstamo a que se refieren los considerandos del presente Decreto, nuevo recurso fiscal debidamente certificado por el señor Contralor General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98 bis - Pavimentación de Carreteras. Artículo 1951-T. Para la pavimentación del sector de carretera Palmira-Cartago, de la Gran Troncal Occidental $1.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público