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decreto 694 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002

Artículo 1Plazo Para Inscripción En El Régimen Simplificado De Los Nuevos Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas

°. Plazo para inscripción en el régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Modifícase el

Parágrafo transitorio

del artículo 1° del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo transitorio

El plazo para la inscripción del régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación: Si el último dígito es: Hasta el día 0 14 de abril año 2003 9 15 de abril año 2003 8 16 de abril año 2003 7 21 de abril año 2003 6 22 de abril año 2003 5 23 de abril año 2003 4 24 de abril año 2003 3 25 de abril año 2003 2 28 de abril año 2003 1 29 de abril año 2003.

Parágrafo transitorio

Artículo 1 DECRETO 522 de 2003

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002
El Ministro de Hacienda y Crédito Público