Micelio

decreto 124 de 1877

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Artículo 1Durante La Perturbacion Del Órden Federal, Los Precios De Venta De La Sal En Las Administraciones De La Renta, Serán Los Siguientes : Sal Compactada, A $ 2 Los 12½ Kilógramos ; Sal De Grano De Caldero, A $ 1-80 Centavos

° Durante la perturbacion del órden federal, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes : Sal compactada, a $ 2 los 12½ kilógramos ; Sal de grano de caldero, a $ 1-80 centavos. Sal jema o vijua, a $ 1-20 centavos.

Artículo 2Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Surtirá Sus Efectos Desde El Recibo De Su Comunicacion Oficial En Las Administraciones De La Renta

° Lo dispuesto en el presente decreto, surtirá sus efectos desde el recibo de su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta.

Artículo 3La Sal Que Se Espenda En El Territorio Nacional De San Martin, Continuará Vendiéndose A $ 1 Los 12½ Kilógramos En Las Administraciones De Salinas De Cumaral I Upin

° La sal que se espenda en el Territorio nacional de San Martin, continuará vendiéndose a $ 1 los 12½ kilógramos en las Administraciones de salinas de Cumaral i Upin.

Artículo 4Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Ejecutivo Número 475, De 31 De Agosto Del Año Anterior, Sobre La Materia

° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 475, de 31 de agosto del año anterior, sobre la materia. ( Diario Oficial número 3,827).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento