Micelio

decreto 399 de 2006

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1° De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicios En El Interior Del Pais Base De Liquidacion Viaticos Diarios En Pesos Hasta 615

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS Hasta 615.576 Hasta 55.826 De 615.577 a 967.318 Hasta 76.300 De 967.319 a 1.291.717 Hasta 92.579 De 1.291.718 a 1.638.369 Hasta 107.725 De 1.638.370 a 1.978.672 Hasta 123.702 De 1.978.673 a 2.984.140 Hasta 139.624 De 2.984.141 a 4.170.801 Hasta 169.596 De 4.170.802 en adelante Hasta 228.785 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR Base de liquidación Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Centroamérica, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, África Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 615.576 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De 615.577 a 967.318 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De 967.319 a 1.291.717 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De 1.291.718 a 1.638.369 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De 1.638.370 a 1.978.672 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De 1.978.673 a 2.984.140 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De 2.984.141 a 4.170.801 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De 4.170.802 En adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

Artículo 2

º . Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3

º . El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo

Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4

º . En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($12.764) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos $130

°. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos $130.522 $76.905 Gastos de Viaje $56.194 $33.498

Artículo 6

º . Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7

º . El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4411 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública