en uso de sus facultades legales y. en especial, de las que le confiere el Decreto número 2346 de 1971, decreta: Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 9 de 1976 (abril 28), por medio del cual se introducen unos ajustes a 1a Planta de Empleados Públicos de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente: ACUERDO NUMERO 9 DE 1976 (abril 28) La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 9°, del Decreto-ley 390 de 1975
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 9 De 1976 (Abril 28), Por Medio Del Cual Se Introducen Unos Ajustes A 1a Planta De Empleados Públicos De La Industria Militar, Cuyo Texto Completo Es El Siguiente: Acuerdo Numero 9 De 1976 (Abril 28) La Junta Directiva De La Industria Militar, En Uso De Sus Facultades Legales, Y En Desarrollo Del Artículo 9°, Del Decreto-Ley 390 De 1975, Acuerda:
° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 9 de 1976 (abril 28), por medio del cual se introducen unos ajustes a 1a Planta de Empleados Públicos de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente: ACUERDO NUMERO 9 DE 1976 (abril 28) La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 9°, del Decreto-ley 390 de 1975, ACUERDA:
Artículo 1De Conformidad Con El Decreto-Ley 390 De 1975, Que Rige La Nomenclatura Y La Remuneración De Los Empleados Públicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, Se Ajusta La Planta De Empleados Públicos De La Industria Militar, En La Siguiente Forma: N°
° De conformidad con el Decreto-ley 390 de 1975, que rige la nomenclatura y la remuneración de los empleados públicos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se ajusta la Planta de empleados públicos de la Industria Militar, en la siguiente forma: N°. de cargos Serie Clase Grado Sueldo básico. Gerencia. 1 Gerente VI 42 $ 18.000 Subgerencia de Producción. 1 Subgerente V 39 16.200 Fábrica "General José María Córdoba". 1 Director Regional VII 36 14.400 1 Jefe de División de Personal Asistencial II 28 9.600 1 Jefe de Almacén III 22 6.000 2 Almacenista III 18 4.140 1 Pagador III 21 5.500 1 Administrador Servicios IV 15 3.110 1 Cotizador V 17 3.770 N°. de cargos Serie Clase Grado Sueldo básico. Fábrica "Santa Bárbara". 1 Director Regional VII 36 14.400 1 Jefe de División de Personal Asistencial I 28 9.600 1 Jefe de Almacén III 22 6.000 2 Almacenistas I 16 3.420 1 Pagador III 21 5.500 1 Cotizador V 17 3.770 Fabrica de Explosivos "Antonio Ricaurte". 1 Director Regional VII 36 14.400 1 Jefe de División de Personal Asistencial I 28 9.600 1 Jefe de Almacén III 22 6.000 1 Pagador III 21 5.500 1 Cotizador V 17 3.770 Subgerencia Financiera. 1 Subgerente V 39 16.200 1 Jefe División Personal Asistencial I 28 9.600 Subgerencia de Relaciones Industriales. 1 Subgerente V 39 16.200 1 Administrador Servicios VII 18 4.140 Subgerencia Administrativa 1 Subgerente V 39 16.200 1 Jefe de Sección de personal Auxiliar V 21 5.500 1 Cotizador V 17 3.770 2 Jefes de Almacén V 24 7.200 5 Almacenistas VII 22 6.000 12 Almacenistas V 20 5.000 14 Almacenistas III 18 4.140
Artículo 2Los Sueldos Señalados En El Presente Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
° Los sueldos señalados en el presente Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá, Conforme
° La autoridad nominadora procederá, conforme .a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Industria Militar fueren incorporados en la Planta, de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Los funcionarios que se incorporen en las condiciones de este artículo y que hubieren alcanzado un determinado período de antigüedad tendrán derecho a la remuneración correspondiente al grado del nuevo cargo dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado.
Artículo 4El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere De La Aprobación Mediante
° El presente Acuerdo para su validez requiere de la aprobación mediante .Decreto del Gobierno Nacional, el que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 087 De 1975
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 087 de 1975. Comuníquese y cúmplase. Dado, en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de abril de 1976. (Fdo.), General Carlos Lombana Cuervo , Presidente Junta Directiva. (Fdo.), Coronel (r) Alberto Prieto Acosta , Secretario Junta Directiva.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha, De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 087 De 1975
° El presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 087 de 1975.