Micelio

decreto 533 de 1995

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1º

º . Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para celebrar operaciones de crédito con cooperativas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades descentralizadas de los entes territoriales, que realicen actividades de financiación de la microempresa y de la pequeña y mediana empresa. La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, fijará las condiciones para la realización de las operaciones aquí autorizadas.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico