en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerío de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 40.noneMarina. Del artículo 438. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal $ 16.166.55 Suman los contracréditos $ 16.166.55 Capítulo 40. Al artículo 440. Para sostenimiento y conservación de las unidades y dependencias $ 11.416.55 Al artículo 443. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono $ 4.750.00 Suman los créditos $ 16.166.55
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.