Micelio

decreto 124 de 1951

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 1069 de 27 de marzo de 1950, se erigió en Comisaría Especial, el territorio que formaba la antigua provincia de Casanare en el Departamento de Boyacá;

Que en el artículo 9º del citado Decreto, se fijó como Capital de la Comisaría Especial de Casanare a la población de Pore;

Que la mencionada población en la actualidad carece de edificaciones para el establecimiento de oficinas, no tiene vías de comunicación, tanto con el territorio de la Comisaría como con el interior del país, circunstancias que han impedido el funcionamiento de la capital de la Comisaría en la población de Pore, y obligaron a trasladar todas las dependencias de la Comisaría a la población de Trinidad;

Que en esta última población se encuentran, en consecuencia, instaladas las oficinas comisariales, tiene una inmejorable situación geográfica para ser la capital fija de la Comisaría, vías de comunicación, tanto fluviales como aéreas, tiene una apreciable agrupación urbana y es centro del Municipio agropecuario más rico de la sección, condiciones que la hacen excepcionalmente apta para ser la capital de Casanare;

Artículo 1La Capital De La Comisaría Especial De Casanare, Será La Población De Trinidad

º La capital de la Comisaría Especial de Casanare, será la población de Trinidad. Queda en estos términos derogado el artículo 9º del Decreto número 1096 de 1950.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas