Micelio

decreto 1480 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil quinientos quince pesos con dos centavos ($ 969.515.02) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Recursos del Balance del Tesoro Numeral 135. Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 700.000.00 Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 269.515.02 Total $ 969.515.62

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el-artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202 Al artículo 5383-B. Para la carretera Purificación-Cunday $ 500.000.00 202. Al artículo 5383-C. Para la carretera Villarica - La Colonia - Alto del Himalaya 469.515.02 Total $ 969.515.02

Artículo 5383-B

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el-artículo anterior, ábrense los siguiente créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202 Al artículo 5383-B. Para la carretera Purificación-Cunday $ 500.000.00 202. Al artículo 5383-C. Para la carretera Villarica - La Colonia - Alto del Himalaya 469.515.02 Total $ 969.515.02

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas