Micelio

decreto 713 de 2016

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013 y 1746 del 26 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 201

Considerando · 7 motivos

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014;

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia el 10 de febrero de 2014”;

Que mediante Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional declaró exequible el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Ley Aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014;

Que en atención a que el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, el 10 de febrero de 2014, cumplió el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre 2014, declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del “ Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Alianza del Pacífico”;

Que el “Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia el 10 de febrero de 2014, tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2016;

Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto para la implementación del cronograma de desgravación, el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas a partir de la entrada en vigor del Protocolo;

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo;

Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto, desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014”.

Artículo 2

° . Ámbito de aplicación . Las importaciones de mercancías originarias de los países de la Alianza del Pacífico pagarán los aranceles aduaneros resultantes de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.

Artículo 3Eliminación Arancelaria

°. Eliminación arancelaria . La eliminación arancelaria será la que se establezca en la lista de desgravación establecida en el Anexo 3.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que se incorpora en el artículo 7° de este decreto.

Artículo 4Arancel Aplicable

°. Arancel aplicable . El arancel aplicable a las mercancías importadas originarias de los países miembros de la Alianza del Pacífico, será aquel contenido en la Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia. A partir de la entrada en vigor del Protocolo Adicional, cada reducción anual adicional se realizará el 1° de enero del año siguiente.

Artículo 5Zona De Libre Comercio

°. Zona de Libre Comercio . El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre comercio entre Colombia y los Países de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Artículo 6Derechos Y Obligaciones

°. Derechos y obligaciones . El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y los Países de Alianza del Pacífico, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O DESGRAVACIÓN ARANCELARIA PARA MERCANCÍAS

Artículo 7Cronograma De Desgravación

°. Cronograma de desgravación . El cronograma de desgravación quedará incorporado en la siguiente Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a abril de 2016: Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0.001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte. NOTA: Por su extensión diríjase al Diario Oficial .