Micelio

decreto 2183 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º . El numeral 18 del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedara así: "Diseño y establecimiento de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos con excepción de los parques públicos para recreación pasiva y los jardines botánicos. Los parques públicos, sin perjuicio de las disposiciones locales sobre planificación, sólo requerirán de la presentación ante la autoridad ambiental respectiva de una información breve y sumaria sobre las características y alcances del proyecto a desarrollar. Los jardines botánicos, por su parte, se someterán únicamente a las prescripciones establecidas en la Ley 299 de 1996 y en sus respectivos decretos reglamentarios".

Artículo 2º

º. Este decreto rige a partir de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
El Ministro del Medio Ambiente