en uso de sus facultades
Artículo 1Fíjase El Monto De Las Rentas Ordinarias De La Intendencia Nacional Del Meta, Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1940, En La Suma De Doscientos Setenta Y Dos Mil Setecientos Ochenta Y Ocho Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 272
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 6 DE 1939 (diciembre 14) sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para la vigencia fiscal de 1940. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas ordinarias de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940, en la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272.788.29) moneda corriente, según el siguiente pormenor: Licores $ 95.090.60 Consumo: Tabaco $ 72.057.08 Cervezas 51.511.75 Licores extranjeros 17.499.50 Bebidas fermentadas 6.368.75 147.337.08 Degüello $ 17.299.97 Predial 5.432.88 Registro 1.793.24 Otros ingresos: Varios $ 1.298.52 Venta de nuevos envases 4.536.00 5.834.52 Suma $ 272.788.29 Artículo 2º Aprópiase la suma de doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($ 272,788.29) moneda corriente para atender, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1940, a los gastos de la Intendencia, distribuida en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Capítulo I. Artículo 3º Sueldos del personal de la Intendencia: Del Intendente, $ 300 $ 3.600.00 Del Secretario General, $ 200 2.400.00 Del Oficial Mayor, $ 150 1.800.00 Del Escribiente, $ 90 1.080.00 Del Chofer, $ 80 960.00 9.840.00
Artículo 4Sueldos Del Personal De Las Alcaldías: Villavicencio
º Sueldos del personal de las Alcaldías: Villavicencio. Del Alcalde, $ 160 $ 1.920.00 Del Secretario, $ 100 1.200.00 Del Oficial Mayor, $ 80 960.00 Del Escribiente, $ 65 780.00 Del Portero Escribiente, $ 50 600.00 De 5 Agentes de Policía, cada uno $ 50 3.000.00 Viáticos de un Detective de la Policía Nacional, en comisión, a $ 2 diarios, en el año 730.00 9.190.00 Restrepo.
Artículo 5Del Alcalde, $ 95 $ 1
º Del Alcalde, $ 95 $ 1.140.00 Del Secretario, $ 60 720.00 1.860.00 San Martín.
Artículo 6Del Alcalde, $ 95 $ 1
º Del Alcalde, $ 95 $ 1.40.00 Del Secretario, $ 60 720.00 Del Oficial Escribiente, $ 30 360.00 2.220.00 El Calvario.
Artículo 7Del Alcalde, $ 75 $ 900
º Del Alcalde, $ 75 $ 900.00 Del Secretario, $ 45 540.00 1.440.00 Sueldos, del personal de los Corregimientos: Acacías.
Artículo 8Del Corregidor, $ 90 $ 1
º Del Corregidor, $ 90 $ 1.080.00 Del Secretario, $ 60 720.00 Del Inspector de Policía de Manzanares, $ 40 480.00 2.280.00 Barranca de Upía.
Artículo 9Del Corregidor, $ 60 $ 720
º Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 Cabuyaro.
Artículo 10Del Corregidor, $ 60 $ 720
Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 Cumaral.
Artículo 11Del Corregidor, $ 60 $ 720
Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.200.00 San Pedro de Arimena.
Artículo 12Del Corregidor, $ 70 $ 840
Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 40 480.00 1.320.00 Surimena.
Artículo 13Del Corregidor, $ 60 $ 720
Del Corregidor, $ 60 $ 720.00 Del Secretario, $ 40 480.00 De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.560.00 Uribe.
Artículo 14Del Corregidor, $ 70 $ 840
Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 45 540.00 De un Agente de Policía, $ 30 360.00 1.740.00 Yacuaná.
Artículo 15Del Corregidor, $ 70 $ 840
Del Corregidor, $ 70 $ 840.00 Del Secretario, $ 50 600.00 1.440.00 Servicio Electoral. Sueldos del personal:
Artículo 16Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900
Del Dactilóscopo, $ 75 $ 900.00 Del Fotógrafo, $ 75 900.00 1.440.00
Artículo 17Del Secretario Del Jurado Electoral De Villavicencio, $ 50 $ 600
Del Secretario del Jurado Electoral de Villavicencio, $ 50 $ 600.00 De los Secretarios de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 20. 720.00 1.320.00
Artículo 18Para Arrendamiento De Locales De Los Jurados Electorales De El Calvario, Restrepo Y San Martín, Cada Uno $ 5 $ 180
Para arrendamiento de locales de los Jurados Electorales de El Calvario, Restrepo y San Martín, cada uno $ 5 $ 180.00 3.300.00 Servicio Carcelario
Artículo 19Sueldos Del Personal: Del Director De Las Cárceles Del Circuito (Sobresueldo), $ 15 $ 180
Sueldos del personal: Del Director de las Cárceles del Circuito (sobresueldo), $ 15 $ 180.00 Del Guardián Intendencial, $ 40 480.00 660.00
Artículo 20Para Pagar Raciones De Presos Y Deíflentes Pobres, De La Intendencia $ 1
Para pagar raciones de presos y deíflentes pobres, de la Intendencia $ 1.000.00
Artículo 21Para Conducción De Presos 240
Para conducción de presos 240.00
Artículo 22Para Pagar Arrendamiento De Las Cárceles Del Circuito, $20 240
Para pagar arrendamiento de las Cárceles del Circuito, $20 240.00
Artículo 23Para Gastos De Luz, Agua Y Materiales De Desinfección Y Aseo, $ 30 360
Para gastos de luz, agua y materiales de desinfección y aseo, $ 30 360.00
Artículo 24Para Dos Uniformes Del Guardiáan Intendencia, $ 12 24
Para dos uniformes del Guardiáan Intendencia, $ 12 24.00
Artículo 25Para Drogas De Presos Pobres, $ 40 480
Para drogas de presos pobres, $ 40 480.00 3.004.00 Gastos generales.
Artículo 26Para Impresión De Circulares, Carteles, Talonarios, Etc
Para impresión de circulares, carteles, talonarios, etc.; publicaciones oficiales, encuademación del Diario Oficial , leyes y protocolos de las Notarías, información y propaganda, $ 50 $ 600.00
Artículo 27Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo, $ 12
Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 12.50 150.00
Artículo 28Para Atender A Altas Autoridades Que Visiten La Región 500
Para atender a altas autoridades que visiten la región 500.00
Artículo 29Para Alumbrado Y Maíeriales De Sanidad Y Aseo De La Casa Intendencial, $ 25 300
Para alumbrado y maíeriales de sanidad y aseo de la Casa Intendencial, $ 25 300.00
Artículo 30Para Gastos De Representación Del Intendente, $ 50 600
Para gastos de representación del Intendente, $ 50 600.00 2.150.00 Suma el Departamento de Gobierno $ 44.944.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo II Recaudación y vigilancia de rentas y Tesorería. Administración. Sueldos del personal:
Artículo 31Del Administrador, $ 220 $ 2
Del Administrador, $ 220 $ 2.640.00 Del Cajero Intendencial, $ 150 1.800.00 Del Portero del edificio, $ 50 600.00 5.040.00 Juzgado de Rentas.
Artículo 32Del Juez, $ 100 $ 1
Del Juez, $ 100 $ 1.200.00 Del Secretario, $ 60 720.00 1.920.00 Resguardo de Rentas.
Artículo 33Del Jefe, $ 100 $ 1
Del Jefe, $ 100 $ 1.200.00 De 4 Cabos, cada uno $ 65 3.120.00 De 23 Celadores, cada uno $ 50 13.800.00 18.120.00
Artículo 34Para Pasajes Del Resguardo, Paso De Ríos Y Abordaje De Bestias, $ 40 $ 480
Para pasajes del Resguardo, paso de ríos y abordaje de bestias, $ 40 $ 480.00
Artículo 35Para Pastajes, Herrajes, Forrajes Y Sanidad De La Brigada, $ 90 1
Para pastajes, herrajes, forrajes y sanidad de la brigada, $ 90 1.080.00 1.560.00 Fábrica de Licores.
Artículo 36Del Jefe Sacatinero, $ 90 $ 1
Del Jefe Sacatinero, $ 90 $ 1.080.00 Del Ayudante, $ 60 720.00 Del Oficial de Estadística y Control, $ 50 600.00 2.400.00
Artículo 37Para Alumbrado, Agua Y Materiales De Desinfección Y Aseo De La Fábrica $ 15
Articulo 37. Para alumbrado, agua y materiales de desinfección y aseo de la Fábrica $ 15.00 180.00 Colecturías y Recaudaciones.
Artículo 38Sueldos Del Personal Auxiliar De La Colecturía De Villavicencio: Del Avudante Liquidador, $ 60 $ 720
Articulo 38. Sueldos del personal auxiliar de la Colecturía de Villavicencio: Del Avudante Liquidador, $ 60 $ 720.00 Del Acarreador de licores, $ 50 600.00 1.320.00
Artículo 39Para Porcentajes De Los Colectores $ 5
Para porcentajes de los Colectores $ 5.000.00
Artículo 40Para Porcentajes De Los Recaudadores 4
Para porcentajes de los Recaudadores 4.000.00
Artículo 41Para Porcentaje De Los Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes 3
Para porcentaje de los Estanquilleros y denunciantes de fraudes 3.000.00
Artículo 42Para Arrendamiento De Locales Para Las Colecturías Y Recaudaciones 1
Articulo 42. Para arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones 1.000.00 13.000.00 Gastos generales.
Artículo 43Para Transporte De Licores Y Envases, $ 200 $ 2
Para transporte de licores y envases, $ 200 $ 2.400.00
Artículo 44Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo De La Administración De Rentas Y Oficinas Subalternas Y Contabilidad Y Catastro, $ 20 240
Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo de la Administración de Rentas y Oficinas Subalternas y Contabilidad y Catastro, $ 20 240.00
Artículo 45Para Alumbrado, Agua, Materiales De Desinfección Y Aseo Del Edificio, $ 50 600
Para alumbrado, agua, materiales de desinfección y aseo del edificio, $ 50 600.00 3.240.00 Devolución de impuestos.
Artículo 46Para Devolver Los Impuesots De Cervezas, Tabaco Y Licores Extranjeras Que Salgan Para Otros Departamentos, Intendencias Y Comisarías $ 1
Para devolver los impuesots de cervezas, tabaco y licores extranjeras que salgan para otros Departamentos, Intendencias y Comisarías $ 1.600.00 Contabilidad y Estadística y Catastro Intendenciales. Contabilidad:
Artículo 47Suedos Del Personal: Del Jefe, $ 180 $ 2
Suedos del personal: Del Jefe, $ 180 $ 2.160.00 Del Ayudante 1º, $ 85 1.020.00 Del Ayudante 2º, $ 85 1.020.00 4.200.00 Estadística y Catastro.
Artículo 48Sueldos Del Personal: Del Director, $ 130 $ 1
Sueldos del personal: Del Director, $ 130 $ 1.560.00 Del Secretario Oficial 1º, $ 75 900.00 Del Oficial 2º, $ 65 780.00 Del Anotador de importación y exportación, $ 50 600.00 Cuota de la Intendencia para el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, $ 28 336.00 4.176.00 Suma el Departamento de Hacienda $ 56.756.00 DEPARTAMENTO DE EDUCACION Capítulo III. Sueldos del personal docente. Escuelas urbanas.
Artículo 49De 9 Directores De Primera Categoría, $ 65 $ 7
De 9 Directores de primera categoría, $ 65 $ 7.020.00 De 9 Directores de segunda categoría, cada uno $ 60 6.480.00 De un Director de tercera categoría, $ 55 660.00
Artículo 50Sueldo Del Director Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena, En 10 Meses, Marzo A Diciembre, $ 65 650
Sueldo del Director del Internado Indígena de San Pedro de Arimena, en 10 meses, marzo a diciembre, $ 65 650.00
Artículo 51Para Pagar A Los Directores De Las Escuelas De Villavicencio Las Horas De Clase Que Dicten En La Escuela Nocturna Olaya Herrera , Hasta $ 60 720
Para pagar a los Directores de las escuelas de Villavicencio las horas de clase que dicten en la Escuela Nocturna Olaya Herrera , hasta $ 60 720.00 15.530.00 Escuelas rurales .
Artículo 52De 8 Directores De Tercera Categoría, Cada Uno $ 55 $ 5
De 8 Directores de tercera categoría, cada uno $ 55 $ 5.280.00 5.280.00 Servicios.
Artículo 53Para Restaurantes Y Granjas $ 12
Articulo 53. Para restaurantes y granjas $ 12.000.00
Artículo 54Para Gastos De Traslado De Directores Y Escolares De La Intendencia A La Colonia De Vacaciones De Usaquén, Y Gastos De Los Mismos En Excursiones Dentro Del Territorio 600
Para gastos de traslado de Directores y escolares de la Intendencia a la Colonia de Vacaciones de Usaquén, y gastos de los mismos en excursiones dentro del Territorio 600.00 12.600.00 Auxilios.
Artículo 55Para Auxiliar A Los Jóvenes Jorge Hernández Carrillo, Ernesto Jara, Hernando Ruiz Murcia, José Manuel Hernández, Gustavo Leal, Manuel Rubio Y María Ester Peláez, Hijos De La Intendencia, En Sus Estudios En Bogotá, Siempre Que Hayan Aprobado $ 2
Para auxiliar a los jóvenes Jorge Hernández Carrillo, Ernesto Jara, Hernando Ruiz Murcia, José Manuel Hernández, Gustavo Leal, Manuel Rubio y María Ester Peláez, hijos de la Intendencia, en sus estudios en Bogotá, siempre que hayan aprobado $ 2.100.00 Para auxiliar al joven Luis M. Aya, por una sola vez, para la compra de equipo para sus estudios en Bogotá. 200.00 2.300.00
Artículo 56Para Becas En Dos Colegios De Villavicencio De Segunda Enseñanza, Cuyos Pénsumes Esten Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional, En 10 Meses, $ 30 $ 300
Para becas en dos Colegios de Villavicencio de segunda enseñanza, cuyos pénsumes esten aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, en 10 meses, $ 30 $ 300.00
Artículo 57Para Auxiliar La Banda De Músicos De Villavicencio 1
Para auxiliar la Banda de Músicos de Villavicencio 1.000.00 3.600.00 Gastos generales.
Artículo 58Para Celebración De Festejos Patrios $ 150
Para celebración de festejos patrios $ 150.00
Artículo 59Para Alumbrado De La Escuela Nocturna Olaya Herrera, $ 10
Para alumbrado de la Escuela Nocturna Olaya Herrera, $ 10. 120.00 270.00 Suma el Departamento de Educación $ 37.280.00 DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo IV
Artículo 60Sueldos Del Personal: Del Médico Oficial $ 180
Sueldos del personal: Del Médico Oficial $ 180.00 2.160.00 Servicios de Protección Social.
Artículo 61Contribución De La Intendencia Al Contrato Celebrado Con El Ministerio De Trabajo Higiene Y Previsión Social, Para Salubridad Pública De Villavicencio Y Sus Alrededores, Y Comisiones Sanitarias Del Territorio $ 9
Contribución de la Intendencia al contrato celebrado con el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, para salubridad pública de Villavicencio y sus alrededores, y Comisiones Sanitarias del Territorio $ 9.000.00
Artículo 62Para El Establecimiento De Un Dispensario Antivenéreo En Villavicencio, Y Como Aporte De La Intendencia A Su Costo Total, Al Que Contribuirá El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social 2
Para el establecimiento de un Dispensario antivenéreo en Villavicencio, y como aporte de la intendencia a su costo total, al que contribuirá el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 2.000.00
Artículo 63Para Protección Infantil 1
Para protección infantil 1.200.00 12.200.00
Artículo 64Para Hospitalizaciones, Tratamientos Especiales Y Operaciones Quirúrgicas, Medios Sueldos, Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo, Vacaciones Remuneradas En Los Casos De Los Artículos 4° Y 6° Del Decreto Ejecutivo Número 560 De 1939, De Los Empleados Y Obreros De La Intendencia $ 1
Para hospitalizaciones, tratamientos especiales y operaciones quirúrgicas, medios sueldos, indemnizaciones por accidentes de trabajo, vacaciones remuneradas en los casos de los artículos 4° y 6° del Decreto ejecutivo número 560 de 1939, de los empleados y obreros de la Intendencia $ 1.500.00
Artículo 65Para Pagar El 50% Del Valor Del Seguro De Vida Del Ex-Lngeniero Jefe De La Oficina De Obras Públicas, Doctor Venancio Prieto Reyes
Para pagar el 50% del valor del seguro de vida del ex-lngeniero Jefe de la Oficina de Obras Públicas, doctor Venancio Prieto Reyes. 1.250.00 Artículo 66 Para pensiones de dementes y conducción de estos y pobres de solemnidad 600.00
Artículo 67Para Gastos De Inhumación De Pobres, Autopsias Y Reconocimientos Médico-Legales 300
Para gastos de inhumación de pobres, autopsias y reconocimientos médico-legales 300.00 3.650.00 Auxilios.
Artículo 68Para Auxiliar Al Hospital Montfort De Villavicencio, A $ 200
Para auxiliar al Hospital Montfort de Villavicencio, a $ 200.00 2.400.00 Gastos generales.
Artículo 69Para Arrendamientos De Locales De La Oficina Del Médico Oficial Y Del Puesto Profiláctico, Ambas Hasta 50
Para arrendamientos de locales de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico, ambas hasta 50.00 600.00 Suma el Departamento de Higiene y Previsión Social $ 21.010.00 DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO Capitulo V. Auxilios.
Artículo 70Para Auxiliar La Feria Anual De Villavicencio $ 300
Para auxiliar la feria anual de Villavicencio $ 300.00
Artículo 71Para Auxiliar La Feria Anual De San Martín 200
Para auxiliar la feria anual de San Martín 200.00
Artículo 72Para Auxiliar La Feria Anual De Restrepo 200
Para auxiliar la feria anual de Restrepo 200.00
Artículo 73Para Auxiliar La Fundación De La Sociedad Agropecuaria Y De Comercio Del Meta 500
Para auxiliar la fundación de la Sociedad Agropecuaria y de Comercio del Meta 500.00 1.200.00
Artículo 74Para Pagar Primas A Los Cultivadores De Tabaco En El Territorio De La Intendencia, A $ 0
Articulo 74. Para pagar primas a los cultivadores de tabaco en el territorio de la Intendencia, a $ 0.20 el kilo $ 1.820.00
Artículo 75Para Apoyar La Recolección De Productos Forestales, Minerales Y Animales, Insinuada En La Circular Número 2677 De La Dirección De Territorios Nacionales 250
Para apoyar la recolección de productos forestales, minerales y animales, insinuada en la Circular número 2677 de la Dirección de Territorios Nacionales 250.00 2.070.00 $ 3.270.00 DEPARTAMENTO DE OIRIAS PUBLICAS Capítulo VI. Sueldos del personal de oficina y campo:
Artículo 76Del Ingeniero Jefe, $ 220 $ 2
Del Ingeniero Jefe, $ 220 $ 2.640.00 Del Ingeniero Ayudante, $ 210 2.520.00 Del Ingeniero Dibujante, $ 170 2.040.00 Del Inspector, $ 130 1 .560.00 Del Secretario Contador, $ 80 960.00 9.720.00 Sueldos del personal de tálleres y equipo:
Artículo 77Del Mecánico Jefe, $ 100 $ 1
Del Mecánico Jefe, $ 100 $ 1.200.00 De 6 Choferes, cada uno $ 75 5.400.00 6.600.00
Artículo 78Sueldos Del Jefe De Planta, Operario De Los Servicios De Alumbrado Acueducto Y Navegación, En Puerto López, $ 90 $ 1
Sueldos del Jefe de Planta, operario de los servicios de alumbrado acueducto y navegación, en Puerto López, $ 90 $ 1.080.00
Artículo 79Para La Construcción Del Carreteable Villavicencio-Guayuriba 6
Para la construcción del carreteable Villavicencio-Guayuriba 6.800.00
Artículo 80Para La Construcción Del Careteable Guayuriba-Acacías E Iniciación Del Puente De Sardinata 3
Para la construcción del careteable Guayuriba-Acacías e iniciación del puente de Sardinata 3.300.00
Artículo 81Para La Construcción Del Carreteable Villavicencio-Restrepo 3
Para la construcción del carreteable Villavicencio-Restrepo 3.600.00
Artículo 82Para La Construcción Del Carreteable Restrepo-Cumaral-Guacavía 1
Para la construcción del carreteable Restrepo-Cumaral-Guacavía 1.600.00 15.300.00
Artículo 83Para La Conservación Del Camino Acacías-San Martín 1
Para la conservación del camino Acacías-San Martín 1.500.00
Artículo 84Para La Conservación Del Camino San Martín-Uribe 1
Para la conservación del camino San Martín-Uribe 1.000.00
Artículo 85Para La Conservación De Camino Apiay-San Martín 1
Articulo 85. Para la conservación de camino Apiay-San Martín 1.500.00
Artículo 86Para La Construcción Del Camino Puente Guayuriba-Las Juntas-El Estado 500
Para la construcción del camino Puente Guayuriba-Las Juntas-El Estado 500.00
Artículo 87Para La Conservación De Los Caminos Viilavicencio-El Calvario-San Juanilo 1
Para la conservación de los caminos Viilavicencio-El Calvario-San Juanilo 1.000.00
Artículo 88Para La Conservación Del Camino Cumaral-Chepero Y Cabuyarito-Barranca 1
Para la conservación del camino Cumaral-Chepero y Cabuyarito-Barranca 1.000.00
Artículo 89Para La Conservación Del Camino Apiay-Agualinda-Cabuyaro 800
Para la conservación del camino Apiay-Agualinda-Cabuyaro 800.00
Artículo 90Para La Conservación Del Camino Quenane-Surimena 500
Para la conservación del camino Quenane-Surimena 500.00 7.800.00
Artículo 91Para Terminar Las Obras Del Acueducto De Restrepo 1
Para terminar las obras del acueducto de Restrepo 1.000.00
Artículo 92Para Ampliar La Red Del Acueducto De San Martín Y Mejoras En La Acequia 1
Articulo 92. Para ampliar la red del acueducto de San Martín y mejoras en la acequia 1.500.00
Artículo 93Para Adiciones Y Mejoras Del Acueducto De Puerto Alfonso López Y Prestar Servicio De Glorificación 800
Para adiciones y mejoras del acueducto de Puerto Alfonso López y prestar servicio de Glorificación 800.00
Artículo 94Para La Construcción Del Nuevo Acueducto De Villavicencio, Cuota Que Le Corresnonde A La Intendencia 18
Para la construcción del nuevo acueducto de Villavicencio, cuota que le corresnonde a la Intendencia 18.000.00 21.300.00
Artículo 95Para Compra Y Montaje De Una Planta Eléctrica En El Corregimiento De Cumaral $ 2
Para compra y montaje de una planta eléctrica en el Corregimiento de Cumaral $ 2.000.00
Artículo 96Para La Compra Y Montaje De Un Alternador Para La Planta Eléctrica De Puerto Alfonso López 1
Para la compra y montaje de un alternador para la planta eléctrica de Puerto Alfonso López 1.100.00
Artículo 97Para Trasladar La Planta De Puerto Alfonso López A Cabuyaro, Y Montarla Allí 500
Para trasladar la planta de Puerto Alfonso López a Cabuyaro, y montarla allí 500.00
Artículo 98Para Adiciones V Mejoras Del Servicio De Alumbrado Eléclrico De Acacías 250
Para adiciones v mejoras del servicio de alumbrado eléclrico de Acacías 250.00
Artículo 99Para Mejoras Y Reparaciones De Los Edificios Itendenciales De Fuera De Villavicencio 1
Para mejoras y reparaciones de los edificios itendenciales de fuera de Villavicencio 1.250.00
Artículo 100Para Mejoras Y Reparaciones De Los Edificios Intendenciales De Villavicencio
Para mejoras y reparaciones de los edificios intendenciales de Villavicencio. 1.250.00
Artículo 101Para Terminar El Edificio Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena $ 300
Para terminar el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena $ 300.00 6.650.00
Artículo 102Para La Construcción De Una Bañadera De Ganados En Barranca De Upía $ 1
Para la construcción de una bañadera de ganados en Barranca de Upía $ 1.000.00
Artículo 103Para Construcción De Cercas Del Lote De Yacuana, Comprado A La Señora Pilar F
Para construcción de cercas del lote de Yacuana, comprado a la señora Pilar F. V. de Convers, por escritura pública número 3287, de 6 de diciembre de 1937, conforme al contrato en ella contenido 500.00
Artículo 104Para Obras De Defensa En La Ribera Del Río Guayuriba, En Los Sitios En Que Éste Se Desborda, Aumentando El Caudal Del Río Negrito 1
Para obras de defensa en la ribera del río Guayuriba, en los sitios en que éste se desborda, aumentando el caudal del río Negrito 1.000.00 Suma el Departamento de Obras Públicas $ 70.950.00 DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES Capítulo VII.
Artículo 105Sueldos Del Personal: Del Almacenista, $ 120 $ 1
Sueldos del personal: Del Almacenista, $ 120 $ 1.440.00 Del Ayudante Contador, $ 80 960.00 Del Despachador, $ 50 600.00 3.000.00 Gastos de Almacén.
Artículo 106Para Útiles De Escritorio, Muebles, Materiales De Desinfección Y Aseo, Y Compra De Una Caja De Seguridad De Valores $ 380
Para útiles de escritorio, muebles, materiales de desinfección y aseo, y compra de una caja de seguridad de valores $ 380.00
Artículo 107Para Telegramas, Radios, Conferencias Telefónicas Y Portes De Correo, $ 10 120
Para telegramas, radios, conferencias telefónicas y portes de correo, $ 10 120.00 500.00 Gastos e inversiones de Gobierno.
Artículo 108Para Útiles De Escritorio, Timbre De Esqueletos Y Cuadros, Máquinas, De Escribir Y De Sumar Y Reparación De Las Existentes, Muebles Y Enseres Y Arreglo De Éstos, Obras De Consulta, Elementos De Desinfección Y Aseo, Y Otros Gastos De La Oficina De La Intendencia, Subalternas Y Auditoría Fiscal $ 1
Para útiles de escritorio, timbre de esqueletos y cuadros, máquinas, de escribir y de sumar y reparación de las existentes, muebles y enseres y arreglo de éstos, obras de consulta, elementos de desinfección y aseo, y otros gastos de la Oficina de la Intendencia, Subalternas y Auditoría Fiscal $ 1.500.00
Artículo 109Para Material Fotográfico, Prontuarios Y Demás Elementos Para La Cedulación 200
Para material fotográfico, prontuarios y demás elementos para la cedulación 200.00
Artículo 110Para Combustibles Y Lubricantes, Garaje, Repuestos, Inclusive Un Juego De Llantas; Reparaciones Y Demás Gastos Del Automóvil Intendencial, Y Combustibles De La Lancha Intendencial 980
Para combustibles y lubricantes, garaje, repuestos, inclusive un juego de llantas; reparaciones y demás gastos del automóvil intendencial, y combustibles de la lancha intendencial 980.00
Artículo 111Para Terminar De Pagar La Construcción De Una Embarcación, Y Equiparla 200
Para terminar de pagar la construcción de una embarcación, y equiparla 200.00
Artículo 112Para Compra Y Arreglo De Muebles, Radio Y Demás Elementos De La Casa Intendencial 200
Para compra y arreglo de muebles, radio y demás elementos de la Casa Intendencial 200.00 3.080.00 Gastos e inversiones de Hacienda.
Artículo 113Para Útiles De Escritorio, Impresión, De Guías, Libretas, Recibos, Talonarios, Cuadros, Estampillas De Consumo, Etc
Para útiles de escritorio, impresión, de guías, libretas, recibos, talonarios, cuadros, estampillas de consumo, etc.; compra de máquinas de escribir y sumar y reparación de las existentes, compra de muebles y arreglo de éstos, propaganda de licores, y materiales de desinfección y aseo de las Oficinas de la Administración de Rentas y Subalternas $ 2.000.00
Artículo 114Para Útiles De Escritorio Del Juzgado De Rentas, $ 5 60
Para útiles de escritorio del Juzgado de Rentas, $ 5 60.00
Artículo 115Para Útiles De Escritorio De La Oficina De Contabilidad Intendencial, $ 15 180
Para útiles de escritorio de la Oficina de Contabilidad Intendencial, $ 15 180.00
Artículo 116Para Útiles De Escritorio De La Dirección De Estadística Y Catastro, $ 20 240
Para útiles de escritorio de la Dirección de Estadística y Catastro, $ 20 240.00
Artículo 117Para Compra De Monturas, Aperos, Emjalmas, Aparejos Y Arreglo De Éstos, Para El Resguardo De Rentas 360
Para compra de monturas, aperos, emjalmas, aparejos y arreglo de éstos, para el Resguardo de Rentas 360.00
Artículo 118Para Compra De Bestias Para El Resguardo 1
Para compra de bestias para el Resguardo 1.000.00
Artículo 119Para Reparaciones Del Armamento Del Resguardo, Compra De Cartuchos, Peinillas, Fundas, Encauchados, Linternas Y Pilas Para El Personal Del Resguardo
Para reparaciones del armamento del Resguardo, compra de cartuchos, peinillas, fundas, encauchados, linternas y pilas para el personal del Resguardo. 250.00
Artículo 120Para Compra De Materias Primas Y Combustibles Para La Elaboración De Licores Y Demás Productos De La Fábrica, Y Transporte De Aquellos 12
Para compra de materias primas y combustibles para la elaboración de licores y demás productos de la Fábrica, y transporte de aquellos 12.000.00
Artículo 121Para Compra Y Conservación De Envases Y Enseres Y Demás Elementos De La Fábrica De Licores 300
Para compra y conservación de envases y enseres y demás elementos de la Fábrica de Licores 300.00
Artículo 122Para Comprar Los Envases De Vidrio En Que Vende La Intendencia Sus Licores, A Fin De Mantener La Existencia 3
Para comprar los envases de vidrio en que vende la Intendencia sus licores, a fin de mantener la existencia 3.024.00
Artículo 123Para La Compra De Aparatos Para La Fábrica De Licores Y Para Reparación Y Conservación De Los Existentes, Y Compra De Herramientas 500
Para la compra de aparatos para la Fábrica de Licores y para reparación y conservación de los existentes, y compra de herramientas 500.00 19.914.00 Gastos e inversión de Educación.
Artículo 124Para Material De Enseñanza, Muebles Y Arreglo De Éstos, Empaques De Útiles Y Transporte De Los Mismos, Material De Desinfección Y Aseo, Y Demás Gastos De Las Escuelas Intendenciales E Inspección De Educación 1
Para material de enseñanza, muebles y arreglo de éstos, empaques de útiles y transporte de los mismos, material de desinfección y aseo, y demás gastos de las escuelas intendenciales e Inspección de Educación 1.000 .00
Artículo 125Para Reparación De Los Radios De Los Municipios Y Corregimientos, Y Compra De Los Mismo 500
Para reparación de los radios de los Municipios y Corregimientos, y compra de los mismo 500.00 1.500.00 Gastos e inversiones de Higiene y Previsión Social.
Artículo 126Para Drogas De Los Empleados Y Obreros De La Intendencia $ 480
Para drogas de los empleados y obreros de la Intendencia $ 480.00
Artículo 127Para Instrumental, Elementos De Desinfección Y Aseo, Útiles De Escritorio, Muebels Y Demás Gastos De La Oficina Del Médico Oficial Y Del Puesto Profiláctico 360
Para instrumental, elementos de desinfección y aseo, útiles de escritorio, muebels y demás gastos de la Oficina del Médico Oficial y del Puesto Profiláctico 360.00 840.00 Gastos e inversiones de Obras Públicas.
Artículo 128Para Útiles De Escritorio De La Dirección De Obras Públicas, Y Para Timbre De Formula, Rios, Cuadros, Talonarios, Etc $ 300
Para útiles de escritorio de la Dirección de Obras Públicas, y para timbre de formula, rios, cuadros, talonarios, etc $ 300.00
Artículo 129Para Adquisición De Aparatos De Ingeniería Para La Oficina De Obras Públicas 1
Para adquisición de aparatos de ingeniería para la Oficina de Obras Públicas 1.000.00
Artículo 130Para Gasolina Del Automóvil De Las Obras Públicas, Lubricantes Y Repuestos 300
Para gasolina del automóvil de las Obras Públicas, lubricantes y repuestos 300.00
Artículo 131Para Pagar Dos Volquetes Ford, De 2 Yds, 3, Comprados A Crédito En 1939, Según Contratos 5
Para pagar dos volquetes Ford, de 2 yds, 3, comprados a crédito en 1939, según contratos 5.290.14 6.890.14 Suma el Departamento de Almacén y Proviciones. $ 35.724.14 DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS Capítulo VIII.
Artículo 132Para Pagar El Arrendamiento Del Local Donde Funcionó La Oficina Telegráfica De Cabuyaro, En Cinco Meses De 1939 (Enero A Mayo), Al Señor Trino Chaves, $ 4 $ 20
Para pagar el arrendamiento del local donde funcionó la Oficina Telegráfica de Cabuyaro, en cinco meses de 1939 (enero a mayo), al señor Trino Chaves, $ 4 $ 20.20
Artículo 133Para Pagar A Gabriel Rojas 78 Fotografías Para La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Tomadas En 1939, En Ausencia Del Fotógrafo Oficial, $ 0
Para pagar a Gabriel Rojas 78 fotografías para la expedición de la cédula de ciudadanía, tomadas en 1939, en ausencia del Fotógrafo Oficial, $ 0.40 31.20
Artículo 134Para Pagar A La Casa- Toro Reparaciones Del Automovil Intendencial, Hechas En 1939 21
Para pagar a la Casa- Toro reparaciones del automovil intendencial, hechas en 1939 21.42 Para pagar a Abel José López combustibles, lubricantes, repuestos y otros gastos del automovil intendencial, hechos en 1939 72.58 94.00
Artículo 135Para Pagar A Gilberto Arboleda La Devolución Del Impuesto De 720 Cajetillas De Cigarrillos, Exportadas En 1939 A Otros Departamentos Y Territorios, $ 0
Para pagar a Gilberto Arboleda la devolución del impuesto de 720 cajetillas de cigarrillos, exportadas en 1939 a otros Departamentos y Territorios, $ 0.04 $ 28.80
Artículo 136Para Pagar A Alfonso Suárez Materias Primas Y Combustibles Suministrados En 1939 A La Fábrica De Licores, Así: 30 Cargas De Panela, 516 480
Para pagar a Alfonso Suárez materias primas y combustibles suministrados en 1939 a la Fábrica de Licores, así: 30 cargas de panela, 516 480.00 3 cargas de anís, $ 120 360.00 5 toneladas de carbón mineral, $ 20 100.00 30 tarros de ciruelas, $ 2 60.00 1.000.00
Artículo 137Para Pagar A Leoncio Rodríguez La Construcción De Una Trocha Entre La Concordia Y Buenavista, Trabajo Ejecutado En 1939 $ 120
Para pagar a Leoncio Rodríguez la construcción de una trocha entre La Concordia y Buenavista, trabajo ejecutado en 1939 $ 120.00
Artículo 138Para Pagar A Carlos Montaña, Valor De Jornales Invertidos En Limpias De Calles De Puerto Alfonso López, Hechas En 1938 26
Para pagar a Carlos Montaña, valor de jornales invertidos en limpias de calles de Puerto Alfonso López, hechas en 1938 26.00
Artículo 139Para Pagar A Víctor M Quevedo La Construcción De Un Pontón Y Dos Alcantarillas, Hechas En 1938, En El Carretéame Restrepo-Cumaía 60
Para pagar a Víctor M Quevedo la construcción de un pontón y dos alcantarillas, hechas en 1938, en el carretéame Restrepo-Cumaía 60.00
Artículo 140Para Pagar A Antonio Garbos, Valor De Jornales Empleados En La Reparación Del Camino Que De Uribe Conduce Al Límite Con El Departamento Del Huila, Según Planilla 90
Para pagar a Antonio Garbos, valor de jornales empleados en la reparación del camino que de Uribe conduce al límite con el Departamento del Huila, según planilla 90.00
Artículo 141Para Pagar A Marco Tulio Acosta El Valor De Trabajos Ejecutados En 1939 En El Edificio Del Internado Indígena De San Pedro De Arimena Por Valor De 96
Para pagar a Marco Tulio Acosta el valor de trabajos ejecutados en 1939 en el edificio del Internado Indígena de San Pedro de Arimena por valor de 96.00 Suma el Departamento de Vigencias Expiradas $ 1.567.00
Artículo 142Para Gastos Imprevistos $ 1
Para gastos imprevistos $ 1.287.15 Recapitulación. % Capitulo I-Departamento de Gobierno $ 44.944.00 16,48 Capítulo II-Departamento de Hacienda. 56.756.00 20,81 Capítulo III-Departamento de Educación 37.280.00 13,67 Capítulo IV-Departamento de Higiene y Previsión Social 21.010.00 7,70 Capítulo V-Departamento de Fomento Económico 3.270.00 1,20 Capítulo VI-Departamento de Obras Púbicas 70.950.00 26.00 Capítulo VII-Departamento de Almacén y Provisiones 35.724.14 13,10 Capítulo VIII-Departamento de Vigencias Expiradas 1.567.00 0,57 Gastos imprevistos 1.287.15 0,47 Totales $ 272.788.29 100.00 Disposiciones generales.
Artículo 143La Ejecución Pasiva Del Presupuesto Se Hará Conforme A Las Normas Establecidas Por El Decreto Intendencial Número 33 De 1939, Aprobado Por Decreto Ejecutivo Número 538 Del Mismo Año, Marzo 7, Y Las Que Ha Dictado Y Dicte La Contraloría General De La República
La ejecución pasiva del presupuesto se hará conforme a las normas establecidas por el Decreto intendencial número 33 de 1939, aprobado por Decreto ejecutivo número 538 del mismo año, marzo 7, y las que ha dictado y dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 144Los Porcentajes De Los Colectores Y Recaudado Res, Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes, Serán Fijados, Caso De Requerirse Modificaciones A Los Actuales, De La Siguiente Manera: Los De Colectores Y Recaudadores, Por Decreto Intendencial, Y Los Estanquilleros, Y Denunciantes De Fraudes, Por Resolución Del Administrador De Rentas, Aprobada Por La Intendencia
Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera: Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.
Artículo 145El Señor Administrador De Rentas Celebrará Los Contratos De Arrendamiento De Locales Para Las Colecturías Y Recaudaciones, Y De Potreros Para Las Bestias Del Resguardo, Los Que Requieren Para Su Validez La Aprobación De La Intendencia Y La Publicación En La Gaceta Del Meta
El señor Administrador de Rentas celebrará los contratos de arrendamiento de locales para las Colecturías y Recaudaciones, y de potreros para las bestias del Resguardo, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia y la publicación en la Gaceta del Meta.
Artículo 146Los Alcaldes De El Calvario, Restrepo Y San Martin, Celebrarán Los Contratos De Arrendamiento De Los Locales Para Los Jurados Electorales De Sus Respectivos Municipios, Los Que Requieren Para Su Validez La Aprobación De La Intendencia
Los Alcaldes de El Calvario, Restrepo y San Martin, celebrarán los contratos de arrendamiento de los locales para los Jurados Electorales de sus respectivos Municipios, los que requieren para su validez la aprobación de la Intendencia.
Artículo 147La Nómina De Los Directores De Escuelas Intendenciales Requieren, Para La Autorización De Su Pago, Ser Acompañadas De Un Certificado Del Alcalde O Corregidor Respectivo, En Que Conste El Funcionamiento De La Escuela Y El Número De Alumnos Que Han Asistido En El Mes Correspondiente A La Nómina
La nómina de los Directores de escuelas intendenciales requieren, para la autorización de su pago, ser acompañadas de un certificado del Alcalde o Corregidor respectivo, en que conste el funcionamiento de la escuela y el número de alumnos que han asistido en el mes correspondiente a la nómina.
Artículo 148Las Inversiones Que Se Hagan Con El Auxilio Otorgado Al Hospital Montfort, Serán Debidamente Intervenidas Por El Intendente O El Empleado Que Éste Designe
Las inversiones que se hagan con el auxilio otorgado al Hospital Montfort, serán debidamente intervenidas por el Intendente o el empleado que éste designe.
Artículo 149Las Cuentas De Cobro Que Se Presenten Con Cargo Al Artículo 61, Serán Visadas Por El Señor Director Intendencial De Higiene
Las cuentas de cobro que se presenten con cargo al artículo 61, serán visadas por el señor Director Intendencial de Higiene.
Artículo 150Todo Despacho De Fórmulas Para Los Presos Pobres De Las Cárceles Del Circuito Y Para Los Empleados Y Obreros De La Intendencia, Debe Ser Autorizado Por El Médico Oficial, Y Llevar El Visto Bueno Del Intendente O Del Secretario General
Todo despacho de fórmulas para los presos pobres de las Cárceles del Circuito y para los empleados y obreros de la Intendencia, debe ser autorizado por el Médico Oficial, y llevar el visto bueno del Intendente o del Secretario General.
Artículo 151Las Becas De Que Trata El Artículo 56, Serán Adjudicadas Por Medio De Resolución Del Intendente, En Acuerdo Con El Inspector Nacional De Educación
Las becas de que trata el artículo 56, serán adjudicadas por medio de resolución del Intendente, en acuerdo con el Inspector Nacional de Educación.
Artículo 152La Partida Destinada Por El Artículo 53 Para Restaurantes Y Granjas Escolares, No Podrá Contracreditarse, Y Su Inversión Será Únicamente La Señalada En Este Acuerdo
La partida destinada por el artículo 53 para restaurantes y granjas escolares, no podrá contracreditarse, y su inversión será únicamente la señalada en este Acuerdo.
Artículo 153El Intendente Podrá Contratar A Nombre De La Intendencia Hasta Por La Suma De $ 500
El Intendente podrá contratar a nombre de la Intendencia hasta por la suma de $ 500. Los contratos que excedan de está suma requerirán para su validez la aprobación del señor Ministro de Gobierno.
Artículo 154Corresponde Al Intendente Señalar, Por Medio De Resolución En Cada Caso, Los Viáticos De Los Empleados Que, Por Necesidades Inmediatas Del Servicio, Deban Movilizarse De Sus Residencias Habituales En Cumplimiento De Órdenes Y Funciones Impartidas Y Fijadas Por La Intendencia
Corresponde al Intendente señalar, por medio de resolución en cada caso, los viáticos de los empleados que, por necesidades inmediatas del servicio, deban movilizarse de sus residencias habituales en cumplimiento de órdenes y funciones impartidas y fijadas por la Intendencia. Los viáticos no podrán exceder de la suma de $ 5 diarios, jr su máximo será hasta por diez (10) días de cada mes. Las sumas que por este concepto se eroguen, se pagarán de la pártida apropiada por el artículo 142, para gastos imprevistos.
Artículo 155A La Partida De Gastos Imprevistos, Apropiada Por El Artículo 142, Sólo Se Imputarán Aquellos De Tal Naturaleza, Mediante Resolución Intendencial, Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, Excepción Hecha De Los Correspondientes Al Artículo Anterior
A la partida de gastos imprevistos, apropiada por el artículo 142, sólo se imputarán aquellos de tal naturaleza, mediante resolución intendencial, aprobada por el Ministerio de Gobierno, excepción hecha de los correspondientes al artículo anterior.
Artículo 156Si En Cualquier Mes De La Vigencia Fiscal Ocurriere Un Descenso De Las Rentas Calculadas Sobre Las Efectivamente Recaudadas, El Intendente, De Acuerdo Con El Ssñor Ministro De Gobierno, Podrá Hacer Las Reducciones Que Estime Convenientes En El Presupuesto De Gastos Del Presente Acuerdo, A Fin De Evitar El Déficit Probable En El Año (Artículo 2º, Decreto Ejecutivo Número 2110 De 1932)
Si en cualquier mes de la vigencia fiscal ocurriere un descenso de las rentas calculadas sobre las efectivamente recaudadas, el Intendente, de acuerdo con el ssñor Ministro de Gobierno, podrá hacer las reducciones que estime convenientes en el presupuesto de gastos del presente Acuerdo, a fin de evitar el déficit probable en el año (artículo 2º, Decreto ejecutivo número 2110 de 1932). Dado en Villavicencio a los catorce días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y nueve. El Presidente de la Junta de Obras Públicas Gonzalo Combariza Martínez- Secretarlo, Jorge Rojas Ortega. El suscrito Secretario de la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica: que el anterior Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios' durante los días 13 y 14 dé los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad. Villavicencio, diciembre 14 de 1939. Jorge Rojas Ortega Intendencia del Meta-Villavicencio, diciembre catorce de mil novecientos treinta y nueve. Publíquése y ejecútese el presente Acuerdo, si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo. El Intendente Nacional, Gonzalo Combariza Martínez El Secretario General, Carlos Hugo Estrada." Comuníquese y publíquese.