en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1º Establécese La Siguiente Planta De Personal En La Dirección Nacional De La Carrera Judicial, Dependiente Del Consejo Superior De La Administración De Justicia: No
º Establécese la siguiente planta de personal en la Dirección Nacional de la Carrera Judicial, dependiente del Consejo Superior de la Administración de Justicia: No . DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN GRADO CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL 1 Director 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 13 1 Chofer 06 1 Auxiliar de Servicio Generales 04 DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 1 Director de Unidad Técnica 21 1 Secretario 10 1 Auxiliar de Servicios Generales 04 GRUPO DE CARRERA JUDICIAL 1 Secretario 20 2 Profesionales Universitarios 17 1 Secretario 10 GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 1 Secretario 20 1 Auxiliar Judicial 11 1 Secretario 10 4 Auxiliares Judiciales 08 CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL 27 Abogados Asistentes 21 27 Secretarios 13 27 Secretarios 10 46 Auxiliares Judiciales 08
El Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al igual que las funciones que corresponda realizar a cada uno de sus empleados.
Artículo 2º A Los Empleos Contemplados En Este Decreto Les Serán Aplicables Las Disposiciones En Materia De Personal, Régimen Salarial Y Prestacional Y Régimen Disciplinario, Establecidas Para La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público
º A los empleos contemplados en este Decreto les serán aplicables las disposiciones en materia de personal, régimen salarial y prestacional y régimen disciplinario, establecidas para la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público.
Artículo 3º El Pago De Salarios Y Demás Gastos Que Se Ocasionen En Virtud De Este Decreto Se Hará Con Cargo Al Presupuesto De La Rama Jurisdiccional
º El pago de salarios y demás gastos que se ocasionen en virtud de este decreto se hará con cargo al Presupuesto de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 4º El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Y Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución Del Presente Decreto
º El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para la ejecución del presente decreto.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.