en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 18. Del artículo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año $ 2.620.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 33. Del artículo 335. Para suscripción de acciones de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a la creación de nuevas agencias de la Institución, especialmente en los Departamentos de Santander, Tolima, Bolívar, Huila, Nariño y Caldas 391.087.35 Ministerio del Trabajo. Capítulo 43. Del artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 4.095.00 Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 61. Del artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera, Secretaría y Negocios Generales) 117.50 Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 82. Del artículo 1772. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencías anteriores a la de 1947 y especialmente las siguientes, etc. 2.042.08 Ministerio de Obras Públicas. Captíulo 93. Del artículo 1894. Para compra de equipo para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año $ 100.000.00 Capítulo 94. Del artículo 1899. Para continuar las obras de reconstrucción del muelle de Gamarra, en el año 30.000.00 Del artículo 1900. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 50.000.00 Del artículo 1905. Para continuar las obras de acondicionamientos del río Meta y sus puertos, en el año $ 30.000.00 Capítulo 96. Del artículo 1928. Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año 100.000.00 310.000.00 Suman los contracréditos $ 709.961.93 Ministerio de Gobierno. Capítulo 19. Al artículo 204-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 2.620.00 Ministerio de Justicia. Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 52. Al Artículo 769-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 732.50 Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 68. Al artículo 1034-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 117.50 Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 83. Al artículo 1780-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 2.042.08 Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 89. Al articulo 1858-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 20.255.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 91. Al artículo 1866-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 310.000.00 Departamento de Contraloria. Capítulo 112. Al artículo 2511-A. Para pago de la prima olímpica reconocida por la Ley 24 de 1947 $ 4.110,00 Suman los créditos $ 709.961.93
Artículo 2
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.