Micelio

decreto 2183 de 1992

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Terminase La Comisión Permanente En La Presidencia De La Republica, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional, Secretaria Ejecutiva Permanente Del Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Señor Coronel Luis Ernesto Gilibert Vargas, Cedula De Ciudadanía Número 17094663

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con la fecha de vigencia del presente Decreto, terminase la comisión permanente en la Presidencia de la Republica, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional, Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, al señor Coronel Luis Ernesto Gilibert Vargas, cedula de ciudadanía número 17094663.

Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990 Con La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Asignase En Comisión Permanente En La Presidencia De La Republica, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional, Secretaria Ejecutiva Permanente Del Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Señor Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria, Cedula De Ciudadanía Número 17155407

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990 con la fecha de vigencia del presente Decreto, asignase en comisión permanente en la Presidencia de la Republica, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional, Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, al señor Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria, cedula de ciudadanía número 17155407.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de la facultad que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 d 1990
El Ministro de Defensa Nacional