Artículo 1Bonificación Excepcional
°. Bonificación excepcional . Créase para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, una bonificación excepcional equivalente a un millón ciento cuarenta mil pesos moneda corriente ($1.140.000) pagadera en el mes de enero de 2014.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública