El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º . El artículo 5º del Decreto 721 de 1987 quedará así: "La Superintendencia Bancaria impondrá a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre los defectos patrimoniales en que incurran respecto de la relación máxima de activos totales a patrimonio autorizada por la Junta Monetaria, una sanción del 3% mensual sobre el valor del defecto".
Artículo 2
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de hacienda y Crédito Público