El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988
Artículo 1Redúcese Del 16% Al 13% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Tratan El Inciso 1° Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986 Y El Artículo 1° Del Decreto 725 De 1990
° Redúcese del 16% al 13% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que tratan el inciso 1° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 1° del Decreto 725 de 1990.
Artículo 2Redúcese Del 10% Al 8% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986
° Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 25 De Septiembre De 1990, Previa Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir del 25 de septiembre de 1990, previa su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público