en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto 3520 del mismo año, fueron suspendidas las sesiones de los Concejos Municipales;
Que por los Decretos números 3590 de 1949, 1126 y 1537 de 1950, se otorgaron facultades a los Alcaldes de Municipios que reunieran determinadas condiciones de población y presupuesto, para convocar a los Concejos respectivos en las circunstancias y con los requisitos señalados en los mencionados Decretos;
Que la mayor parte de los Municipios no contemplados en aquellos Decretos, encuentran serias dificultades para muchas de sus actividades administrativas;
Artículo 1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos, Para Que Por Medio De Sus Alcaldes Autoricen A Los Respectivos Concejos Municipales Para Sesionar, Cuando Las Circunstacias Lo Permitan, Con Fines A Celebrar Contratos Y Adquisiciones Que Busquen El Mejoramiento Y Ensanche De Los Servicios Públicos O Utilidad Económica Para El Municipio
° Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos, para que por medio de sus Alcaldes autoricen a los respectivos Concejos Municipales para sesionar, cuando las circunstacias lo permitan, con fines a celebrar contratos y adquisiciones que busquen el mejoramiento y ensanche de los servicios públicos o utilidad económica para el Municipio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Dle Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha dle su expedición. Comuniqúese y publiques.