Micelio

decreto 694 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional por $ 8.600.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley No. 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 8.600.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ocho Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 8

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ocho millones seiscientos mil pesos ($ 8.600.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 8.600.000 Suma el recurso $ 8.600.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 136 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 136. Servicios Administrativos. 505.540 430, Artículo 1463-A. Para entregar al Gobernador del Huila para atender a los gastos urgengentes originados por calamidades ocasionadas por el invierno $ 1.000.000 Presupuesto de Inversión. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520 Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos. Inversión directa. Recursos ordinarios. 475 265, Articulo 5201. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos $ 1.500.000 Proyecto 8. Cartago. Terminación $ 1.500.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 639 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Inversión indirecta. Programa 640. Fomento Deportivo. Recursos ordinarios. 588 318, Articulo 6456. Fomento y Desarrollo de la Educación Física $ 5.000.000 Proyecto 28. Décimos Juegos Deportivos de Neiva $ 5.000.000 CAPITULO 645 Despacho del Ministro. Programa 646. Aportes para el desarrollo Regional de la educación y la cultura. Subprograma 4. Aportes para divulgación cultural y obras varias. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 609 317. Artículo 6556. Departamento de Antioquia $ 1.100.000 Proyectos. 33. Para entregar al Municipio de Medellín con destino a la terminación de los juegos mecánicos del Parqué Popular del Norte $ 900.000 34. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Publicas de Guarne (Antioquia para la construcción del Teatro 200.000 Suman los créditos adicionales $ 8.600.000

Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público